Conformidad en la Guardia y Juicio Oral en el Proceso Penal: Procedimientos y Requisitos
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Conformidad en la Guardia y Juicio Oral en el Proceso Penal
Presentación del Escrito de Defensa
- El acusado podrá presentar su escrito de defensa inmediatamente, incluso de forma oral, o en el plazo máximo de 5 días si el Juez así lo dispone.
- En este último caso, el escrito se presentará ante el Juez de lo Penal.
- El Juez de Guardia citará a las partes ante el Juez de lo Penal en un plazo máximo de 15 días.
La Conformidad
- La conformidad típica de este procedimiento es la "conformidad en la guardia".
- Sus presupuestos son (Art. 801 LECrim):
- Si el Ministerio Fiscal es la única parte personada, debe haber solicitado la apertura de juicio oral y presentado acusación inmediatamente. El acusado deberá conformarse en el mismo acto.
- Si además hay acusación particular, la conformidad se presentará con el escrito de defensa.
- Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión.
- Que la pena privativa de libertad solicitada, o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Condiciones de la Conformidad en la Guardia (Art. 801.3)
- Si no se reservó la acción civil, el acusado se compromete a satisfacer las responsabilidades civiles originadas en un plazo fijado por el juez de guardia.
- Si el acusado está sometido a tratamiento o está deshabituado, deberá presentar la certificación o el compromiso de obtenerla del centro o servicio público o privado acreditado u homologado.
Control Judicial de la Conformidad
- El juez controlará:
- La voluntad del acusado que se conforma, que debe ser totalmente libre.
- La calificación aceptada, para que no haya error.
- La procedencia de la pena conforme a la calificación.
Procedimiento en Caso de Error en la Calificación o Pena
- Si el Juez aprecia un error en la calificación o en la pena, debería requerir a la parte que presente el escrito más grave para que manifieste si se ratifica.
- Sólo si rectifica se admitirá la conformidad; en caso contrario, continuará el juicio oral.
Sentencia de Conformidad
- Si concurren los requisitos y presupuestos, el juez deberá dictar sentencia acogiendo la conformidad.
- La sentencia de conformidad reducirá la pena solicitada en un tercio y deberá pronunciarse sobre la suspensión o sustitución cuando sea privativa de libertad.
El Juicio Oral
- Si no hay sentencia de conformidad, se seguirán los cauces del juicio oral propios del proceso abreviado.
La Sentencia
- La sentencia que se dicte tendrá las mismas reglas que la del proceso abreviado.