Conformidad en la Guardia y Juicio Oral en el Proceso Penal: Procedimientos y Requisitos

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Conformidad en la Guardia y Juicio Oral en el Proceso Penal

Presentación del Escrito de Defensa

  • El acusado podrá presentar su escrito de defensa inmediatamente, incluso de forma oral, o en el plazo máximo de 5 días si el Juez así lo dispone.
  • En este último caso, el escrito se presentará ante el Juez de lo Penal.
  • El Juez de Guardia citará a las partes ante el Juez de lo Penal en un plazo máximo de 15 días.

La Conformidad

  • La conformidad típica de este procedimiento es la "conformidad en la guardia".
  • Sus presupuestos son (Art. 801 LECrim):
    • Si el Ministerio Fiscal es la única parte personada, debe haber solicitado la apertura de juicio oral y presentado acusación inmediatamente. El acusado deberá conformarse en el mismo acto.
    • Si además hay acusación particular, la conformidad se presentará con el escrito de defensa.
    • Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión.
    • Que la pena privativa de libertad solicitada, o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Condiciones de la Conformidad en la Guardia (Art. 801.3)

  • Si no se reservó la acción civil, el acusado se compromete a satisfacer las responsabilidades civiles originadas en un plazo fijado por el juez de guardia.
  • Si el acusado está sometido a tratamiento o está deshabituado, deberá presentar la certificación o el compromiso de obtenerla del centro o servicio público o privado acreditado u homologado.

Control Judicial de la Conformidad

  • El juez controlará:
    • La voluntad del acusado que se conforma, que debe ser totalmente libre.
    • La calificación aceptada, para que no haya error.
    • La procedencia de la pena conforme a la calificación.

Procedimiento en Caso de Error en la Calificación o Pena

  • Si el Juez aprecia un error en la calificación o en la pena, debería requerir a la parte que presente el escrito más grave para que manifieste si se ratifica.
  • Sólo si rectifica se admitirá la conformidad; en caso contrario, continuará el juicio oral.

Sentencia de Conformidad

  • Si concurren los requisitos y presupuestos, el juez deberá dictar sentencia acogiendo la conformidad.
  • La sentencia de conformidad reducirá la pena solicitada en un tercio y deberá pronunciarse sobre la suspensión o sustitución cuando sea privativa de libertad.

El Juicio Oral

  • Si no hay sentencia de conformidad, se seguirán los cauces del juicio oral propios del proceso abreviado.

La Sentencia

  • La sentencia que se dicte tendrá las mismas reglas que la del proceso abreviado.

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