El Congreso Nacional y la Dieta Parlamentaria: Funciones, Remuneración y Marco Legal
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Dieta Parlamentaria y Asignaciones (Art. 62 CPR)
Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan.
Como primera observación, se puede señalar que la remuneración de los Ministros queda fijada anualmente en la Ley de Presupuestos, la cual, como toda ley, es aprobada por los propios parlamentarios.
En segundo término, se señala que la dieta parlamentaria es la única remuneración que recibe cada diputado y senador. Sin embargo, reciben otras asignaciones adicionales que, si bien cumplen otras finalidades, en ningún caso constituyen ingresos del parlamentario. Estas sumas tienen por objeto hacer frente al pago de gastos inherentes a la labor parlamentaria.
Marco Legal Electoral y Reformas Constitucionales
La Ley Orgánica a la que alude la disposición anterior corresponde a la LOC Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. La simultaneidad de ambas elecciones (presidenciales y parlamentarias) se introdujo por la Reforma Constitucional de 2005 y busca hacer coincidir no solo las elecciones mismas (concentrando los esfuerzos económicos del Estado en un número inferior de actos electorales, reduciéndose notablemente el gasto público), sino que además los períodos respectivos, evitando de esta forma que el Presidente cuente solo en los primeros años de su mandato con un Parlamento “amigable” y en los últimos con un Parlamento “hostil”.
El Congreso Nacional: Definición y Funciones Esenciales
El Congreso Nacional es un órgano colegiado político de carácter representativo de la voluntad popular que, como órgano del Estado, desarrolla las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan.
En doctrina, más allá de lo que pueda apreciarse en algún ordenamiento específico, se pueden distinguir básicamente cinco funciones de todo Parlamento:
1. Función Legislativa
Corresponde a aquella destinada a la creación de normas jurídicas de carácter general y abstracto, denominadas leyes. El Parlamento normalmente tiene el monopolio en la generación de leyes. Sin embargo, esto se ha flexibilizado, principalmente por el reconocimiento que se ha hecho a los titulares del órgano ejecutivo para crear normas propias de la potestad reglamentaria, así como para intervenir activamente en los procesos de formación de ley.
2. Función Integradora o Representativa
Consiste en la labor de integrar a las fuerzas políticas representativas, favoreciendo el diálogo y los consensos. En esta perspectiva, no debe dejar de recordarse que es deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (art. 1º CPR), por lo que la conformación del Congreso deberá favorecer la mejor representación de todas las ideas, incluso las minoritarias.
3. Función de Control o de Fiscalización
Es una de las principales labores del Parlamento y se manifiesta en la observación continua de los actos de gobierno, reconociéndose determinadas facultades, especialmente a la cámara representativa propiamente tal, para indagar acerca de actos específicos del Ejecutivo.
4. Función Financiera
Corresponde también al órgano parlamentario votar los impuestos y fijar el marco presupuestario de la actividad gubernamental. Esta función busca eliminar al máximo la discrecionalidad en materia económica.
5. Función Jurisdiccional
En algunas ocasiones, el Parlamento debe ejercer labores propiamente jurisdiccionales, asumiendo en tal caso la calidad de Tribunal. Es especialmente relevante en el ámbito de acusaciones constitucionales por la comisión de delitos o abusos graves.