Consecuencias del Impago de la Prima en el Contrato de Seguro: Artículo 15

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El artículo 15 de la Ley regula las consecuencias del impago de la prima, las cuales afectan tanto a la continuidad del contrato como a las obligaciones del asegurador en caso de siniestro.

Impago de la Prima Única o Inicial

Si, por culpa del tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador puede optar por dos alternativas:

  • Resolver el contrato.
  • Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza.

Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

La condición de que el impago sea por culpa del tomador deja a salvo el supuesto de que la prima no se presenta al cobro por inadvertencia del asegurador o este no efectuase el cargo bancario (en caso de que esté domiciliada). El asegurador deberá subsanar su propia inactividad para poder acogerse a los derechos que le concede el incumplimiento del tomador.

Impago de una Prima o Fracción de Prima Sucesiva

La cobertura del asegurador quedará en suspenso transcurrido el plazo de gracia (1 mes desde el impago).

Opciones del Asegurador

  • Reclamar la prima: La ley le otorga un plazo de seis meses a partir de su vencimiento (5 ya que no se puede reclamar durante el periodo de gracia). Si por la reclamación el tomador abona la prima, el contrato recupera su vigor y efectos. En caso contrario, el asegurador podrá optar por la resolución o por la reclamación judicial alegando que el tomador no ha hecho uso de su facultad otorgada por el art. 22 de la ley. Esta acción no podrá ejercitarse por vía ejecutiva.
  • No reclamar la prima: En este caso, el contrato se considerará extinguido tras los 6 meses siguientes al vencimiento. Aunque la ley no lo exige, es recomendable la comunicación por escrito del asegurador al tomador anunciándole dicha extinción.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o no se hubiese extinguido, la cobertura vuelve a tomar efecto a las 24 horas del día en el que el tomador pague la prima.

La primera prima se podrá reclamar por vía ejecutiva (el juez determinará automáticamente el embargo de bienes de la parte reclamada por un importe equivalente a la reclamación más las costas del reclamante, que irán a cargo del perdedor una vez se dicte la sentencia) y, en caso de ser una prima posterior a la primera, será por vía ordinaria (el juez solo procederá al embargo a instancia del reclamante; la sentencia puede contemplar una responsabilidad parcial y, en consecuencia, una indemnización también parcial respecto de la cantidad reclamada; cada parte sufragará sus propias costas, salvo que la sentencia sea por la totalidad de la reclamación).

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