Consecuencias Jurídicas de la Conformidad en Títulos de Crédito y Régimen de Incumplimiento
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Efectos Jurídicos Derivados de la Conformidad Prestada por el Comprador
Como consecuencia de la conformidad prestada por el comprador, se produce un triple efecto:
- De un lado, el comprador se convierte en obligado principal y, además, en depositario de las mercaderías. Estos bienes quedan afectos a un gravamen prendario, hoy denominado garantía mobiliaria.
Dado que no se trata de bienes inscribibles, se configura una prenda especial, hoy regulada como garantía mobiliaria.
Obligaciones en Caso de Incumplimiento
- En caso de incumplimiento de la obligación, el obligado principal, que también funge como depositario, tiene la obligación de poner a disposición del vendedor los bienes o mercaderías afectas.
- Si la factura conformada representa bienes fungibles: el comprador asume la obligación de entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza o, de no ser posible, entregar su valor en dinero.
- Si no son bienes fungibles: debe entregar los mismos bienes o su valor en dinero. Cuando se opta por el pago en dinero, este debe comprender el monto insoluto, intereses y gastos. El plazo máximo para esta opción es de un año.
Constancias Opcionales en el Título
Podrá dejarse constancia de:
- La causa que dio origen a su emisión.
- La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora.
- Otras referencias causales.
Consecuencias de la Falta de Pago
Facultades del Tenedor ante el Incumplimiento
La falta de pago de una o más cuotas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título, o exigir las prestaciones pendientes, ya sea:
- En las fechas del vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas, o
- En la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor.
Requisitos para la Declaración de Vencimiento Anticipado
Para el efecto de dar por vencidos los plazos y exigir el pago, será necesario el protesto o formalidad sustitutoria por el incumplimiento de:
- Una de cualquiera de dichas armadas o cuotas.
- El hecho de no haber obtenido tal protesto correspondiente a las anteriores cuotas no afecta el derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título.
- La cláusula de No Protesto surtirá efecto solo respecto a la última armada o cuota.