Consecuencias Legales y Medidas Judiciales tras la Admisión de la Demanda (CC 102 y 103)
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Efectos de la Admisión de la Demanda en Procesos de Familia
El proceso judicial, por su naturaleza, no puede ser instantáneo. En este contexto procedimental, es crucial recordar que, generalmente, no cabe una simple oposición a la demanda, sino que la parte demandada debe optar por la reconvención si desea modificar la causa petendi (el fundamento de la pretensión).
Tras la admisión de la demanda, debemos distinguir claramente entre dos tipos de consecuencias jurídicas, reguladas en el Código Civil (CC): los Efectos Legales (Art. 102 CC) y las Medidas Judiciales o Provisionales (Art. 103 CC).
Distinción entre Efectos Legales y Medidas Judiciales
Los efectos legales son aquellos que operan automáticamente por ministerio de la ley desde el momento de la admisión de la demanda. Las medidas judiciales, en cambio, son aquellas que adopta el juez a petición de la parte demandante o, en su caso, del demandado.
Efectos Legales (Art. 102 CC)
La admisión de la demanda produce los siguientes efectos legales inmediatos:
- Cese de la Presunción de Vida en Común: Se abre la posibilidad de que los cónyuges lleven una vida independiente, cesando la presunción legal de convivencia.
- Revocación de Poderes y Consentimientos: Se produce la revocación automática de los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera otorgado al otro. No obstante, se permite la entrega de nuevos apoderamientos si así se acuerda.
- Cese de la Vinculación de Bienes por Potestad Doméstica: Cesa la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Esto implica que, a partir de este momento, si uno de los cónyuges contrae una deuda (por ejemplo, la compra de un frigorífico nuevo), solo él será el deudor, aunque se admite pacto en contrario entre las partes.
Medidas Judiciales Provisionales (Art. 103 CC)
El juez, a instancia de parte, adoptará las siguientes medidas provisionales, valorando siempre el interés superior de la familia y, especialmente, de los menores:
- Relaciones Paterno-Filiales: Se determina el régimen aplicable a los hijos menores, incluyendo:
- La atribución de la custodia de los hijos.
- El establecimiento del régimen de visitas, comunicación y compañía.
Medidas Especiales Paterno-Filiales
El juez puede adoptar medidas adicionales de protección, tales como:
- Otorgar la custodia a los abuelos, a un tercero o a una institución.
- Prohibir la salida del territorio nacional del menor.
- Prohibición de expedición de pasaporte o su retirada si ya lo tuviese.
- Autorización judicial obligatoria para cualquier cambio de domicilio del menor.
- Uso de la Vivienda Familiar y Ajuar Doméstico: Se debe determinar quién se queda en el domicilio familiar. El juez decidirá valorando el interés familiar más necesitado de protección, sin que esta decisión dependa de la titularidad jurídica que se tenga sobre la vivienda. También se fijará qué parte del ajuar doméstico se queda en el domicilio y qué parte se lleva el cónyuge que se traslada.
- Contribución a las Cargas del Matrimonio y Litis Expensas:
- Cargas Matrimoniales: El trabajo que implica el cuidado de los hijos se computará como contribución a las cargas del matrimonio. El juez determinará la forma de actualización de las cantidades fijadas.
- Aseguramiento: Se fijarán las medidas de aseguramiento necesarias (garantías, depósitos, retenciones, etc.).
- Litis Expensas: Se fijarán las litis expensas, que son los gastos del proceso judicial regulados en el Art. 1318 del Código Civil.
- Medidas sobre el Régimen Económico Familiar: Se adoptan medidas para proteger el patrimonio y evitar fraudes, distinguiendo entre:
- Bienes Comunes: La comunidad conyugal se trocea de facto. Se determina qué bienes se entregan a cada uno de los cónyuges y qué reglas regirán la administración de dichos bienes hasta la liquidación definitiva.
- Bienes Privativos: Se adoptan medidas para asegurar que los bienes privativos permanezcan bajo la titularidad y administración de su propietario, tratando de evitar posibles fraudes o disposiciones indebidas.