Consecuencias y Procedimientos de la Terminación del Vínculo Laboral
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo es el cese temporal de las obligaciones básicas de ambas partes (trabajar y remunerar). El contrato reanuda sus efectos cuando cesa la causa suspensoria.
Causas de Suspensión
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad, paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias.
- Excedencia forzosa.
- Fuerza mayor temporal.
Efectos de la Suspensión
- Seguridad Social: Situación asimilada al alta.
- Se mantienen los deberes contractuales de buena fe, lealtad y confidencialidad.
- Reserva del puesto de trabajo en función de la causa.
- Se mantiene la antigüedad.
- Derecho a asistir a cursos de formación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo es la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de obligaciones. Implica la liquidación (se recomienda la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma del finiquito).
Causas de Extinción por Voluntad Conjunta
- Mutuo acuerdo:
- Libertad de las partes.
- Pacto escrito.
- Sin derecho a indemnización ni desempleo.
- Término final:
- Expiración del tiempo convenido.
- Necesidad de preaviso.
- Prórroga tácita: el contrato temporal puede convertirse en indefinido.
Causas que Afectan al Trabajador
- Fallecimiento:
- Carácter automático.
- Indemnización de 15 días de salario por muerte natural.
- Jubilación:
- Edad de jubilación.
- Jubilación voluntaria o forzosa.
- Incapacidad:
- Gran invalidez.
- Declaración de incapacidad permanente.
Causas que Afectan al Empresario
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad: Abono de un mes de salario.
- Extinción de la personalidad jurídica: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción por Voluntad del Trabajador
Sin Causa Justificada
- Dimisión: Requiere preaviso y da derecho a finiquito.
- Abandono: Sin preaviso. Puede generar indemnización de daños y perjuicios a favor de la empresa.
Con Causa Justificada (Despido Imputado al Empresario)
- Incumplimiento empresarial o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El trabajador puede optar por la continuidad en la prestación de servicios o la reclamación judicial.
- Derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 o 12 mensualidades (dependiendo de la causa).
Extinción por Voluntad del Empresario
- Durante el periodo de prueba.
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
- Despido por fuerza mayor.
Despido Disciplinario
Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas Típicas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Procedimiento y Calificación:
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido. El proceso incluye:
- Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social.
El despido puede ser calificado como:
- Procedente (causas probadas).
- Improcedente (causas no probadas o defectos formales).
- Nulo (vulneración de derechos fundamentales o discriminación).