Consecuencias de la Quiebra: Efectos Personales y Patrimoniales

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Efectos Personales y Patrimoniales de la Quiebra

La declaración de quiebra conlleva una serie de efectos tanto personales como patrimoniales para el fallido. A continuación, se detallan estos efectos:

Efectos Personales

Los efectos personales de la quiebra, a partir de la suscripción del juez del decreto de quiebra, comprenden:

  • Obligación de cooperación del fallido: El fallido debe prestar la colaboración que le sea requerida en cuestiones atinentes a la quiebra, para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Debe comparecer cuando sea citado, o se lo conduce por la fuerza pública. Sin embargo, la falta de cooperación no libera al síndico de realizar las investigaciones necesarias.
  • Autorización judicial para viajar al exterior: Hasta la presentación del informe general del síndico, el fallido requiere autorización judicial para viajar al exterior, que será otorgada cuando su presencia no sea necesaria y en casos de necesidad y urgencia evidentes. La interdicción se puede extender, por resolución fundada, por plazo menor a 6 meses (la resolución es apelable).
  • Ejercicio de empleo, profesión y oficio: El fallido puede ejercer empleo, profesión y oficio. Si ello genera deudas, pueden dar lugar a nuevo concurso, que comprenderá los bienes remanentes de la quiebra y, si generara ingresos, le pertenecen al fallido sólo en la porción inembargable.
  • Muerte o incapacidad: En caso de muerte o incapacidad, no resultan afectados el trámite ni los efectos del concurso, siendo el causante reemplazado por sus herederos o su representante necesario, respectivamente.

Efectos Patrimoniales: Desapoderamiento

De modo inmediato a la sentencia de quiebra, el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha, y de los que adquiera hasta su rehabilitación, lo cual impide que ejercite sus derechos de administración y disposición (se traslada la tenencia, no la propiedad de los bienes). Los bienes excluidos de dicha medida son:

  • Derechos no patrimoniales.
  • Bienes inembargables.
  • Usufructo de los bienes de hijos menores del fallido, pero no sus frutos, una vez atendidas las cargas.
  • Administración de los bienes propios del cónyuge (desactualizado).
  • Facultad de actuar judicialmente en defensa de bienes y derechos que no caen en desapoderamiento.
  • Las indemnizaciones por daños materiales o morales al fallido.
  • Demás bienes excluidos por otras leyes (ej. bien de familia, en CCC).

De este modo, de los bienes desapoderados, el síndico tiene su poder de administración y disposición (debe administrarlos, conservarlos y procurar su realización, siempre con autorización judicial para actuar; sin ella, el acto es nulo). Los actos realizados por el fallido sobre dichos bienes y los pagos que hiciere o recibiere son ineficaces (se presume tercero de mala fe, por la publicidad de la sentencia de quiebra).

El fallido pierde la legitimación procesal con respecto a los bienes desapoderados; si está en litigio sobre ellos lo reemplaza el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que entre en posesión del cargo, y realizar las extrajudiciales en caso de su omisión. Además, puede formular observaciones respecto de créditos, hacerse parte en incidentes de revisión y verificación tardía, y hacer presentaciones sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Herencias, Legados y Donaciones

Con respecto a las herencias y legados, pueden ser aceptados por el fallido, quien solo los puede repudiar en la parte que quede luego de la liquidación para el cobro en la quiebra. Antes de que entren en su patrimonio, deben ser atendidos los créditos de los acreedores del causante. Las condiciones en legados y donaciones que determinen que los bienes no queden comprendidos en el desapoderamiento, son ineficaces, aunque persiste la donación o el legado en sí. Los bienes adquiridos por donación posterior a la declaración en quiebra, ingresan en el concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. Si la donación es con cargo, el síndico, previa autorización judicial, la puede rechazar o aceptar, cumpliéndolo por cuenta del concurso; si la rechaza, el fallido la puede aceptar para sí, pero no entra en el concurso.

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