Consecuencias Tributarias por Falta de Pago de Impuestos
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Si no se pagan los impuestos dentro del plazo legal, se incurre en desembolsos adicionales, tales como:
- Reajustes
- Intereses
- Multas
Reajustes
El impuesto adeudado primero debe reajustarse en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Intereses
Además, el contribuyente queda afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados previamente según el inciso anterior.
No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Regional o Provincial, en su caso.
Multas
La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta, que no aspira a la reparación del daño ocasionado sino que es un castigo al infractor, adicionado a los perjuicios producidos, si los hubiera. Su destino es engrosar las arcas fiscales, aunque la finalidad de la multa es el castigo de quien cometió la falta, y la función ejemplificadora, para que otros no cometan lo mismo.
El inciso 1º del Nº 2 del artículo 97º del Código Tributario, sanciona la falta de declaración de un impuesto o su presentación fuera de plazo, cuyo impuesto no se pago oportunamente o derechamente no se enteró, y siempre que no se trate de impuestos sujetos a retención o recargo del Nº 11 de este mismo artículo por el atraso en el pago.
La multa es pecuniaria, consistente en una multa del 10% de los impuestos que resultan de la liquidación, pagándose sobre los 5 meses de retardo, en forma adicional, un 2% por cada mes o fracción de mes, no pudiéndose en caso alguno, exceder la multa del 30% de los impuestos adeudados. En caso de la infracción del Nº 11 del Art. 97 del C.T., la sanción será una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo en ningún caso exceder la multa total, del 30% de los impuestos adeudados. Cuando la omisión de la declaración de todo o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados, se haya detectado por el S.I.I., la multa aumenta a un 20% y su límite se fija en un 60% de los impuestos adeudados.
En ambos tipos de multas, la base imponible será el monto del impuesto adeudado más sus reajustes. Sin considerar los intereses penales a dicha base imponible.