Consejo de la Cruzada y Juntas de Gobierno en la Administración Española

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Consejo de la Cruzada

Ámbito de actuación: Su ámbito abarca la Corona de Castilla, Cerdeña, Sicilia y las Indias.

Procedencia: Se creó en 1509 para la administración de la bula de la Santa Cruzada, un impuesto que el papa concede al poder temporal para acciones que beneficien a la cristiandad. Esta bula ya había sido concedida a los Reyes Católicos en 1482 para que finalizaran la conquista española. A este impuesto se le añade el subsidio de galeras, concedido en 1560 a Felipe II para la defensa del Mediterráneo contra los piratas berberiscos y los turcos. Además, se suma el excusado o casa mayor dezmera, concedido en 1567 para los gastos de la Liga Santa contra los turcos (batalla de Lepanto). El excusado es cuando el diezmo de la casa más grande de cada parroquia es pagado al rey, en lugar de pagarse a la Iglesia.

Funciones: El Consejo de la Cruzada gestiona y administra estas tres gracias (bula, subsidio y excusado).

Organización: Este consejo tiene un presidente o comisario general y 4 o 5 consejeros que solían ser también consejeros del Consejo de Castilla o de Indias, personas muy experimentadas cuyo cargo aquí es un honor más. Son, por lo tanto, consejeros de término.

Operatividad: Desaparecen en tiempos de Fernando VI como consecuencia del intento de contribución única.

Juntas de Gobierno

Son instituciones consultivas creadas en el seno de los consejos, que tienen unas características específicas:

  • Son reuniones específicas para temas concretos que normalmente les da nombre (Junta de Caminos, Junta de los Millones, etc.).
  • Están formadas por juristas y administradores, pero en escasa cantidad.
  • Por respeto a la tradición, hay un noble y un eclesiástico en estas juntas, pero no intervienen.
  • Las juntas son una institución usada fundamentalmente en Castilla, porque Aragón tenía un sistema administrativo distinto.

Hay centenares de juntas a lo largo de la Edad Moderna, como por ejemplo, la Junta Magna. Ésta se crea en 1568 para entender de los problemas de Indias y estaba compuesta por juristas y teólogos. Fue la encargada de redactar las “Leyes de Indias”, que respondían a dos problemas básicos de conciencia que planteaba la conquista de América: el de los justos títulos (si tenía derecho o no a conquistar este territorio) y el de la justa guerra. Ambos problemas se solucionaron alegando, en el primer caso, que América era tierra de nadie, por lo que el primer príncipe cristiano que llegase la podía conquistar. En el segundo caso, se estableció que se debía dar la opción al indio a que se rindiese pacíficamente, usando con este fin una fórmula en latín, la requisitio. Como es lógico, el indio no respondía a esta fórmula y se podía declarar la guerra.

Otras juntas fueron la de Medios, creada por Carlos V para financiar la guerra en Europa en 1544 por la inoperancia del Consejo de Hacienda, y la de Sanidad, creada en 1520.

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