El Consejo General del Poder Judicial: Composición y Funcionamiento

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El Consejo General del Poder Judicial

Sin embargo el poder judicial más allá de su organización interna presenta problemas. Dicho problema del poder judicial es que hay que tomar una serie de decisiones y alguien las tiene que tomar. Éstas condicionan su composición y funcionamiento, es el gobierno, el Ministerio de Justicia quien toma estas decisiones pero sujeto a una legislación muy estricta: la ley es expresión de la voluntad general por lo que el Parlamento establece los criterios a aplicar por el Ministerio de Justicia a la hora de tomar estas decisiones que condicionan a los jueces y pueden condicionar la aplicación del derecho como consecuencia.
La alternativa que siguió la CE es la de establecer un poder general de autogobierno de los jueces sobre la base de la creación de un nuevo órgano desconocido hasta entonces que se ocupe principalmente de tomar esas decisiones del poder judicial. Éste estará compuesto y elegido por los propios jueces: Consejo Superior de la Magistratura, o también llamado Consejo General del Poder Judicial. Este debe ser el que establezca fundamentalmente el acceso, promoción de los jueces y el régimen disciplinario interno. En este ámbito es donde se ve mejor que son los jueces en vez del gobierno los que se ocupan de dichas decisiones.


Siendo él CGPJ elegido por alguno de los anteriores ¿dónde está la legitimidad democrática de ese órgano?. Si quien decide quién nos va jugar, es decir, quienes nos van a privar de nuestra propiedad o libertad, es el poder más duro y peligroso que no podemos cambiar hasta que se jubilen... Si un juez nos juzga injustamente ¿dónde acudimos?


Por ello, el CGPJ no está exento de problemas: supone la aparición de un órgano constitucional cuya composición hay que determinar ¿quién elige a los miembros de ese órgano? Lo que se hizo fue cambiar el sistema. En honor a la verdad el sistema diseñado en la primera LO era el que pensaba el constituyente (122.3 CE). En este artículo lo que se dice es que el Consejo estará formado por 20 miembros: 12 vocales serán nombrados por los jueces, entre ellos mismos. 4 pertenecerán al Congreso y 4 al Senado y serán elegidos entre juristas de reconocido prestigio por mayoría de 3/5. En la LO posterior se introduce la afirmación de que en ningún sitio se dice con claridad que efectivamente son los jueces y magistrados los que eligen a los 12 miembros judiciales del CGPJ: sólo dice que 12 serán jueces, 8 serán juristas de reconocido prestigio elegidos cuatro por el Senado y cuatro por el Congreso por mayoría de 3/5. Por tanto el PSOE de Felipe González decide que los 20 miembros del Consejo sean elegidos 10 por el Congreso y 10 por el Senado con mayoría de 3/5: los miembros judiciales (jueces y magistrados), esos 12, son elegidos igual que los miembros no judiciales. Ante esto el PP impugnó ante el TC esta ley. A priori el sistema de 10-10 no nos tendría que parecer totalmente malo ya que es el mismo sistema de los miembros del TC. Además conferimos legitimidad democrática indirecta a los miembros del Consejo: son representantes populares los que designan a los miembros del Consejo con mayorías cualificadas que implican consenso. Además, al igual que en él TC, en los vocales del Consejo, el mandato no es coincidente con la duración de la legislatura: su mandato es de 5 años. Ello provoca como resultado que no se reproduzca la transferencia aritmética de las mayorías políticas parlamentarias al Consejo General.

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