Consejo de Hacienda y Superintendencias en la Corona de Castilla: Organización y Funciones (Siglos XVI-XVIII)
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El Consejo de Hacienda: Ámbito de Actuación en la Corona de Castilla
Origen y Evolución
En 1523, Carlos I reorganizó dos instituciones preexistentes: la Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría de Cuentas del Reino de Castilla. Castillo de Bobadilla lo denominaría Consejo de la Contaduría Mayor. En 1604, ya se le denominaba Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda.
Funciones
Se encargaba exclusivamente de organizar y supervisar la administración de las rentas de la Corona de Castilla. Aunque, en teoría, no tenía jurisdicción sobre los otros territorios, se excluían las rentas de las órdenes militares. Las alcabalas pasaron a este Consejo en 1525, incrementándose con "los cientos". Sobre estos, Felipe II estableció "los millones", equivalentes a ocho millones anuales, fijados por las Cortes. Esta cantidad se obtenía mediante impuestos al consumo. Además, existían impuestos religiosos como los diezmos. Los impuestos religiosos que cobraba el Estado eran "las tres gracias": Cruzada, subsidio de galeras y el excusado. Los nobles pagaban el "impuesto de las lanzas" (una cantidad de hombres armados) y las "medias anatas" (la mitad del sueldo anual de ciertos cargos). Las rentas de las órdenes militares no eran administradas por el Consejo de Hacienda.
Organización
En 1523, se le dotó de ordenanzas, pero carecía de jurisdicción propia. Fue remodelado cuatro veces. Se sabe que tenía un presidente y estaba constituido por letrados y expertos.
Operatividad
Su operatividad era limitada, ya que se crearon Juntas específicas para supervisar cada impuesto. Los absentistas, que cobraban personalmente, llevaban las cuentas. El conde de Buenavista fue un notable absentista malagueño. En 1715, con la creación de la Superintendencia de Hacienda, se intentó unificar todos los impuestos, elaborándose el catastro de Ensenada. En todos los impuestos sobre el consumo, a los nobles se les debía devolver lo cobrado en exceso.
Las Superintendencias
Eran cargos administrativos gubernativos, sin jurisdicción judicial. No juzgaban, solo administraban y gobernaban actividades estatales específicas, como la Superintendencia de Hacienda, que adquirió un nuevo contenido. También existían superintendentes de caminos, de las nuevas poblaciones de Sierra Morena, etc. Estos cargos, sin fundamentación teórica pero sí práctica, fueron creados para solucionar problemas. Estas instituciones ya existían con Felipe II.