Consejo Provincial del Ambiente y Presupuestos Mínimos en Ley Nacional 25675
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¿Cómo está integrado y cuáles son las principales funciones del Consejo Provincial del Ambiente? (Ley 5961).
Consejo provincial del ambiente estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y un (1) representante por cada una de las organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigación y/o la preservación del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, por invitación del consejo o del poder ejecutivo podrán integrarlo aquellas entidades que por su accionar demuestren preocupación por la problemática ambiental.
¿Qué se entiende por Presupuestos Mínimos según la Ley Nacional 25675?
Ley Nacional Nº 25.675: Ley General del Ambiente
La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Objetivos:
- Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, para las generaciones presentes y futuras
- Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión
- Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales
- Se entiende por presupuestos mínimos a toda norma que concede tutela ambiental uniforme y común a todo el territorio nacional y tiene por objetivo imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental
- La educación ambiental constituye un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores y actividades que sean acorde con un ambiente equilibrado
- Toda persona tiene derecho a ser consultado y a opinar en procedimiento administrativos que se relacionan con la protección del ambiente
- Toda persona física o jurídica pública o privada que realice actividades riesgosas para el ambiente deberán contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el funcionamiento de la recomposición del daño.
- Daño: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente
- El que cause daño será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior. Si no es técnicamente posible la indemnización que establezca la Justicia deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental.
- Crease el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción.