Consentimiento Informado en Medicina: 9 Reglas Fundamentales y Jurisprudencia Española
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Las 9 Reglas del Consentimiento Informado
- El consentimiento informado se basa en el derecho del paciente a recibir información y, en base a la misma, decidir de manera voluntaria qué procedimientos y alternativas acepta o rechaza.
- La información que se le da al paciente debe ser clara y comprensible para él, individualizada, fidedigna y progresiva.
- La información debe darse con el máximo tiempo posible para que el usuario pueda tomar una decisión meditada y razonada.
- Esta información tiene que ser básicamente verbal y deberá acompañarse, nunca sustituirse, de información escrita en los casos de medicina invasiva o donde exista un riesgo potencialmente alto debido al procedimiento. El derecho se basa en la prueba.
- Una vez hecho un análisis razonado de la situación, el paciente elegirá de manera voluntaria y libremente.
- El consentimiento informado escrito no puede usarse como herramienta de defensa judicial si este no ha sido recabado con los mínimos exigidos por la ley.
- De la misma forma que la información y la autonomía son derechos del paciente, el consentimiento es un deber ético y legal del personal sanitario.
- El consentimiento informado, ya sea verbal o escrito, se considera como parte de una buena práctica médica. Por tanto, una actuación sin consentimiento del paciente o cuando este sea incompleto puede ser la base de reclamaciones por incumplimiento de la Lex Artis.
- El consentimiento debe ser aportado por el sanitario responsable del tratamiento, quien actúa como garante de los derechos del paciente.
La Verdad Soportable
Analizar siempre, en beneficio del paciente, cuál es la cantidad de información que puede asumir.
Jurisprudencia en España
Actualmente en España, en los Tribunales, la ausencia de consentimiento informado se considera un daño moral. Es decir, si el profesional sanitario no obtiene el consentimiento informado, se entiende que ha provocado un daño moral.
La jurisprudencia de los tribunales entiende que el daño moral derivado de la ausencia de consentimiento informado es solo indemnizable si existe otro daño.
“Todo riesgo no explicado lo asume el profesional. Toda consecuencia adversa, aunque sea típica del procedimiento, tratamiento, … será asumida por el profesional como daño”.
La jurisprudencia establece que solo indemnizará por la ausencia de consentimiento informado si hay un daño además del daño moral.
Ley 41/2002
Ley de bases (española), ley de autonomía del paciente.