El Consentimiento en el Matrimonio: Vicios y Anomalías

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¿El consentimiento lo hace el amor?

Si desaparece el amor, desaparece el vínculo. Affectio maritalis: el CIC lo explica en el canon 1057.

El consentimiento en el matrimonio

El derecho canónico, cuando habla del amor matrimonial, no solo hace referencia a la atracción física (nivel biológico), sino también a la atracción sensitivo-efectiva (nivel sentimental) y a la facultad intelecto-volitiva (voluntad), que es algo superior. Esto es lo que incluye el matrimonio. El consentimiento es el primer acto del amor matrimonial (consensus fecit commubium).

Vicios del consentimiento

Si en el momento de dar el consentimiento este no se da válidamente, el matrimonio es nulo si afecta al:

  • Entendimiento: Concurre cuando falta un conocimiento suficiente sobre el matrimonio o sobre la persona con la que se contrae el matrimonio.
  • Voluntad: El matrimonio es nulo porque no se requiere de forma voluntaria.

Anomalías que afectan al entendimiento

  • Ignorancia o error (canon 1096): Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
  • Canon 1099: El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
  • Dolo (canon 1098): Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente. Ejemplo: esterilidad y saberlo.

Anomalías que afectan a la voluntad

  1. Simulación: Vicio en el que no hay una correspondencia entre el consentimiento externo y el interno.
  • Simulación total: No hay consentimiento interno.
  • Simulación parcial: Se excluye todo el matrimonio de manera interna, pero externamente se excluye algún elemento esencial como: la unidad, la indisolubilidad, los hijos y la fidelidad.
Violencia (canon 1103): Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. Básicamente, te obligan a casarte por la fuerza. Miedo grave: Si hay violencia psíquica, el matrimonio es nulo. Condición (1102): Se ha de dar una condición para que se realice el matrimonio:
  • No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
  • El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
  • Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.

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