El Consentimiento del Estado en Tratados Internacionales: Regulación Jurídica y Práctica en España
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La Manifestación del Consentimiento en los Tratados Internacionales
A través de esta manifestación, el Estado negociador se convierte en parte contratante y, cuando el tratado entre en vigor y se reúna el número suficiente de Estados, en parte del tratado.
Formas de Prestación del Consentimiento
Las formas de prestación del consentimiento son varias y diversas. El Derecho Internacional (DI) reconoce la libertad de elección y la igualdad entre todas las formas.
No obstante, los ordenamientos internos pueden limitar las maneras de manifestar el consentimiento, es decir, pueden reducir esta libertad en función de diversas razones:
- Cuando se exige la intervención del poder legislativo en la conclusión de los tratados.
- Cuando la prestación del consentimiento emane de la más alta autoridad del Estado.
Esta flexibilidad y sus limitaciones se contemplan en el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVT 1969).
Regulación de la Manifestación del Consentimiento en España
Competencia del Consejo de Ministros
La Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, establece que corresponde al Consejo de Ministros (CM) acordar la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española (CE) y las Leyes, en la forma convenida por los negociadores (Artículo 16 de la Ley 25/2014).
Esta competencia recae en el CM porque el Artículo 97 de la CE dispone que el Gobierno conduce la acción interior y exterior del Estado.
Formas Limitadas de Manifestación del Consentimiento en España
El Estado español, mediante la Ley 25/2014, limita las formas de manifestación del consentimiento a las siguientes:
- Firma (Artículo 2.k)
- Canje de instrumentos (Artículo 2.m)
- Ratificación (Artículos 2.n y 22)
- Adhesión (Artículos 2.ñ y 22)
- Aceptación, aprobación y notificación (Artículo 2.o)
Instrumentos que Requieren Ratificación o Adhesión
¿Cuáles son los instrumentos que necesitan ratificación o adhesión?
- Normalmente, aquellos tratados en los que España no ha participado en la negociación o aquellos tratados en los que España ha participado en la negociación pero no ha autenticado en su momento (no los ha firmado), la manifestación del consentimiento se hará mediante la adhesión.
- En los demás tratados donde sí ha participado, se utiliza la ratificación (en la práctica).
Intervención del Rey
Toda adhesión y ratificación, con independencia de que se requiera la previa autorización de las Cortes Generales, siempre llevará la firma del Rey, de acuerdo con el Artículo 63.2 de la CE, que establece: "Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes."
El Artículo 22 de la Ley 25/2014 precisa qué tratados tienen que ser necesariamente firmados por el Rey, con independencia de que hayan sido objeto de autorización parlamentaria.