Consolidación de Estados Financieros: Criterios y Exenciones para Grupos Empresariales

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB

Obligación de Formular Cuentas Anuales Consolidadas

La obligación de formular las cuentas anuales consolidadas surge ante la existencia de un grupo de sociedades, definido como una sociedad dominante o matriz y una o varias sociedades dominadas o dependientes. Es la sociedad dominante la que tiene la responsabilidad de elaborar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

Una vez que nace la obligación de consolidar, deben incluirse en los estados financieros consolidados no solo las empresas pertenecientes directamente al grupo, sino también las empresas multigrupo y las empresas asociadas. Sin embargo, la mera existencia de empresas multigrupo y asociadas no genera, por sí sola, la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Exenciones a la Obligación de Consolidar

Existen circunstancias bajo las cuales las sociedades dominantes o matrices pueden estar exentas de la obligación de consolidar, a menos que alguna sociedad del grupo tenga valores admitidos a negociación en un mercado bursátil.

1. Dispensa por Razón de Tamaño

Las sociedades dominantes estarán exentas si, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepasa dos de los siguientes límites:

  • Total de las partidas del activo del Balance: no superior a 11.400.000 euros.
  • Importe neto de su cifra anual de negocios: inferior a 22.800.000 euros.
  • Número medio de trabajadores: no superior a 250.

Para el cálculo del activo total y la cifra de negocios del grupo, se pueden aplicar dos modalidades:

  • Datos consolidados: Se consideran los límites anteriores aplicando los ajustes y eliminaciones que se efectuarían en la consolidación.
  • Datos nominales: Se suman los activos reales de la dominante y las dominadas, incrementando los parámetros de los límites en un 20%.

2. Dispensa de la Obligación de Consolidar para Subgrupos de Sociedades

Una sociedad dominante española que sea, a su vez, filial de otra sociedad española o de otro estado de la Unión Europea, estará exenta de elaborar estados financieros consolidados si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La sociedad matriz posea el 50% o más de las participaciones sociales.
  • Los accionistas o socios minoritarios que detenten al menos el 10% de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.

Adicionalmente, para acogerse a esta dispensa, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La sociedad dispensada y todas sus dependientes deben estar consolidadas en un grupo mayor.
  • La sociedad dispensada debe indicar en sus cuentas anuales que está exenta de formular cuentas consolidadas, especificando el grupo al que pertenece, así como la razón social y el domicilio de la sociedad matriz dispensada.

3. Exclusión de Sociedades Dependientes sin Interés Significativo

Se pueden excluir de la consolidación aquellas sociedades dependientes que no posean un interés significativo, ya sea individualmente o en conjunto, para ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

Entradas relacionadas: