Constitución de 1812: naturaleza, principios y legado del liberalismo gaditano

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Naturaleza del texto

Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier constitución viene a ser la ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene, además, el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introdujeron en España los principios del liberalismo, un proceso que, iniciado con la Revolución francesa, se extendería por toda Europa a lo largo del siglo XIX.

Idea principal

La Constitución de 1812 marcó el final del Antiguo Régimen en España e instauró formalmente un Estado liberal. Aunque se mantuvo la monarquía, esta quedó sometida a la Constitución y limitada a las competencias que esta le otorgaba. La soberanía pasó a residir en la Nación, representada por sus diputados en unas Cortes únicas. Además, el nuevo texto constitucional estableció la separación de poderes, reorganizó administrativamente el país mediante una nueva división provincial, eliminó el sistema estamental y promovió libertades económicas. En conjunto, supuso el triunfo del liberalismo en España y el inicio de un nuevo modelo político.

Ideas secundarias

El texto también recoge otros aspectos importantes del liberalismo gaditano. Se reconocen ciertos derechos individuales, aunque con limitaciones:

  • No se reconoce la libertad religiosa: se declara la religión católica como la única de la Nación.
  • La Constitución define una monarquía constitucional y hereditaria, en la que el rey deja de ser soberano y queda sometido a la ley.
  • Se establece una división de poderes: el rey ejerce el poder ejecutivo; las Cortes, junto con el monarca, el poder legislativo; y los tribunales, el poder judicial.
  • Las Cortes, de cámara única, representaban a toda la Nación y sus diputados eran elegidos mediante un sufragio universal masculino —aunque indirecto y complejo—.
  • Se fija la unidad de códigos para todo el territorio español.
  • La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: 1812–1814, 1820–1823 y 1836–1837.

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