La Constitución de 1812: Principios del liberalismo político en España
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Soberanía nacional
La introducción del texto y los artículos 1 y 3 están basados en el concepto de soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias que se convocaron en 1810 y aprueban la Constitución de 1812 se consideran representantes de la soberanía nacional, por lo tanto, se diferencias claramente de las cortes estamentales del Antiguo régimen. El articulo 1 reconoce como ciudadanos de la Nación española tanto a los peninsulares como a los americanos, en un intento de insertar a estos últimos dentro de la nación española; mientras que el articulo 3 reconoce directamente el principio liberal de soberanía nacional.
Derechos y libertades
El artículo 4 habla de que la Constitución reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos: expresión de asociación, propiedad…
Confesionalidad católica
El artículo 12 reconoce la confesionalidad católica del Estado español.
Separación de poderes
Los artículos 14, 15, 16 y 17 establecen la separación de poderes y sobre quién recae cada poder: el Gobierno o poder ejecutivo reside en el rey, el poder legislativo es compartido entre las Cortes y el Rey, el poder judicial en los tribunales. Esta distribución de poderes entre monarquía y Cortes reconoce que el modelo de Estado es una Monarquía Constitucional o Parlamentaria.
Representación en las Cortes
El artículo 27 y 34 están relacionados con los diputados en la Cortes: estos representan a la nación y son elegidos por los ciudadanos por medio de sufragio universal masculino e indirecto mayores de 25 años. Para ser diputado se requería la condición propietario.
Igualdad ante la ley
El articulo 258 reconoce la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de la nación española, para ello se establecen diferentes Códigos (civil, penal, mercantil) que eliminan así los privilegios de grupos sociales del Antiguo Régimen y también territoriales o forales.