Constitución de 1931: Origen, Análisis y Contexto Histórico
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Localización
Naturaleza del texto: Por su forma, es un texto informativo; por su contenido, es jurídico-político; y por su origen, es una fuente histórica. El autor es colectivo, dado que es presentado por las Cortes, y su destinatario es público y nacional. Está datado el 9 de diciembre de 1931 y seguramente publicado en el Boletín Oficial que se edita en Madrid. Tiene la firma de don Julián Besteiro, Presidente de las Cortes.
Análisis del texto constitucional
Como antes indicábamos, el texto recoge algunos aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico por el que se había de regir España. Las ideas quedan reflejadas en cada uno de los artículos:
- El artículo primero es el más complejo porque abarca tres ideas: la organización de España como República unitaria compatible con autonomía de municipios y regiones, la soberanía popular y los colores de la bandera. Quizá el más interesante sea el primero porque, por un lado, desecha el federalismo (de tan nefasto recuerdo en la primera República).
- El artículo tercero tiene una sencilla redacción pero motivó una polémica tremenda. En él se dice que el Estado no tiene religión oficial, es decir, se afirma la aconfesionalidad del Estado.
- Los artículos 51, 51, 86 y 94 hacen referencia (de forma distinta) a la separación de poderes y las diferentes atribuciones que debe tener cada uno de ellos.
Contextualización histórica
Tras la convocatoria por parte del General Dámaso Berenguer de elecciones municipales, estaba el ambiente político tan enrarecido que el objetivo de las mismas quedó pervertido y en ellas se planteó el dilema de monarquía o república. A esta situación no fueron ajenos los partidos de izquierda, los republicanos y los nacionalistas catalanes que, en reunión tenida en San Sebastián el año 1930, se conjuraron para echar abajo la monarquía alfonsina y trabajar por el establecimiento de la república.
Planteadas así las cosas, el resultado de las urnas fue favorable, por amplia mayoría, a las candidaturas monárquicas. Sin embargo, basados en una interpretación antidemocrática de los votos (más votos urbanos que rurales) y en la traición que determinados políticos hicieron a Alfonso XIII (que se exilió), los firmantes del Pacto de San Sebastián proclamaron la República, siendo el primer Ayuntamiento en hacerlo el guipuzcoano de Eibar.
Conclusión
De lo dicho hasta aquí se deducen algunas graves limitaciones del texto comentado. El trágico desenlace de la experiencia democrática de la II República parece confirmar esas limitaciones. Resultaría, sin embargo, exagerado atribuir la crisis del régimen a los defectos constitucionales. La revolución de las expectativas sociales que supuso el inicio del nuevo régimen coincidió con una grave crisis económica, fruto en parte de la agobiante coyuntura internacional. El relativo aislamiento de nuestra economía no podía evitar que la crisis mundial desencadenada en 1929 afectase a España a través de la caída de nuestras exportaciones, el descenso de las inversiones extranjeras y la inversión de la corriente migratoria. Los errores de la coalición de centro-izquierda encontraban eco ampliado en el conservadurismo a ultranza de importantes sectores del poder económico. La ineficacia de la Reforma Agraria y la timidez de la política fiscal y presupuestaria, influenciada tanto por el contraejemplo primorriverista como por la ortodoxia de la doctrina económica, fueron incapaces de contrarrestar los aires pesimistas de nuestra economía.