La Constitución de 1931: Origen, Características y Consecuencias

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La Constitución de 1931

El fin primordial del Gobierno Provisional era la reunión de Cortes Constituyentes, que dieran al nuevo régimen su soporte jurídico y político. Las elecciones se celebraron el 28 de junio con una alta participación, proporcionando un claro triunfo a la coalición republicano-socialista.

Características Principales de la Constitución

El 9 de diciembre, las Cortes aprobaron una nueva Constitución, muy avanzada para su tiempo. Tenía un marcado carácter democrático y progresista. La mayoría parlamentaria republicano-socialista condicionó los contenidos de la Constitución, que eran los siguientes:

  • España se definió como una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organizaba en un régimen de libertad y justicia.
  • España se constituyó en un Estado integral, aunque admitía que hubiese autonomías, pero no la federación de regiones autónomas.

Proceso de Aprobación de Estatutos de Autonomía

Para que un estatuto de autonomía se aprobase, tenía que ser elaborado por la mayoría de los ayuntamientos o 2/3 de los censados y que lo votasen 2/3 de los electores. Si era aprobado, había que esperar cinco años hasta presentar un nuevo estatuto de autonomía. La aprobación definitiva de los estatutos de autonomía correspondía a las Cortes nacionales.

Organización del Poder

Se estableció la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Poder Ejecutivo

El presidente de la República era elegido a través de las Cortes por un período de seis años. Era el Jefe del Estado y representante institucional. No podían ocupar el cargo militares, eclesiásticos ni miembros de la familia real. El presidente actuaba como moderador del sistema. Tenía capacidad de veto, pero si en la segunda votación una ley era aprobada por 2/3 de la cámara, no se podía vetar de nuevo. Podía disolver las Cortes dos veces, pero si en la primera sesión de las terceras Cortes se consideraba que no hubo razones para adelantar las elecciones, se le podía retirar del cargo.

El jefe del Gobierno –ejecutivo–, formado por el Consejo de Ministros, era responsable ante las Cortes, que podían retirarle su confianza en cualquier momento.

Poder Legislativo

Las Cortes tenían el poder legislativo y de control del ejecutivo. Constaban de una sola Cámara, elegida por sufragio universal. Se creó la Diputación permanente de las Cortes.

Poder Judicial

El poder judicial se confiaba a unos jueces independientes. Se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.

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