La Constitución de 1931: Pilares y Estructura de la Segunda República Española
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La Constitución de 1931 y sus Reformas
La Constitución de 1931: Origen y Características Fundamentales
En junio de 1931 se realizó la convocatoria a Cortes Constituyentes. Tras su constitución, resultó triunfadora una coalición republicano-socialista que, como primera preocupación, redactaría una nueva Constitución. Esta fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 y reemplazó a la de 1876. Con ella, España se convertía en un Estado democrático y laico, con una única cámara y un gobierno responsable ante ella.
La Constitución de 1931 contaba con 125 artículos, distribuidos en nueve títulos que delineaban la nueva estructura del Estado español.
Estructura y Contenido de la Constitución de 1931
A continuación, se detalla la organización de sus títulos principales:
Título Preliminar: "Disposiciones Generales" (artículos 1-7). En este se proclamaba a España como una República Democrática de trabajadores de toda clase, sentando las bases ideológicas del nuevo régimen.
Título Primero: "Organización Nacional". Este título establecía la autonomía de los municipios y regiones, un aspecto innovador para la época.
Título II: "Nacionalidad" (arts. 23 y 24). Era un título muy amplio que extendía la nacionalidad a los hijos de españoles, sin importar el lugar de su nacimiento, y a los hijos de extranjeros nacidos en España que optaran por dicha nacionalidad.
Título III: "Derechos y Deberes de los Españoles". Este título fundamental se dividía en dos capítulos:
- "Garantías Individuales y Políticas"
- "Familia, Economía y Cultura"
Título IV: "Las Cortes" (arts. 51 a 66). A partir de este título, se organizaban los poderes del Estado, comenzando por el poder legislativo, representado por las Cortes.
Título V: "Presidencia de la República". Correspondía su ejercicio al presidente, quien personificaba a la nación y era el jefe de Estado.
Título VI: "El Gobierno" (arts. 86 a 93). Este título regulaba la composición y funciones del Gobierno, constituido por el presidente del Consejo (quien dirigía y representaba la política general del gobierno) y los ministros (encargados de la dirección y gestión de los servicios públicos). Tanto el presidente del Consejo como los ministros eran nombrados y, en el caso del presidente del Consejo, removido por el presidente de la República.
Título VII: "La Justicia" (arts. 94 a 106). Establecía que la justicia se administraba en nombre del Estado por jueces independientes.
Título VIII: "Hacienda Pública" (arts. 107 a 120). Este título abordaba todo lo relativo al presupuesto y la gestión económica del Estado.
Título IX: "Garantías y Reformas de la Constitución" (arts. 121 a 125). Preveía la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, un órgano clave para la defensa de la Carta Magna.