Constitución de 1931: Sufragio Femenino y Pilares de la Segunda República Española
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El Debate del Sufragio Femenino en la Segunda República
El período constituyente de la Segunda República Española fue testigo de un crucial debate sobre el sufragio femenino, protagonizado por dos figuras destacadas: Clara Campoamor (del Partido Republicano Radical) y Victoria Kent (del Partido Republicano Socialista).
Ambas defendieron posturas contrarias respecto al derecho al voto de la mujer: la primera fue una ferviente defensora del sufragio femenino, argumentando la igualdad de derechos; mientras que la segunda se mostró detractora del voto femenino en ese momento, considerando que no era el instante oportuno para su implementación.
La Victoria del Sufragio Universal y las Cortes Constituyentes
No obstante, finalmente las Cortes optaron por la postura de Clara Campoamor y, en la Constitución de 1931, se reconoció el sufragio femenino. Este hito marcó un avance significativo en los derechos de la mujer en España.
Las elecciones que siguieron a la proclamación de la República vieron una victoria de los partidos de izquierda, que obtuvieron aproximadamente el 64% de los votos. Estas Cortes, de carácter constituyente, fueron las encargadas de elaborar la Constitución de 1931, un documento fundamental para la nueva etapa política del país.
La Constitución de 1931: Pilares y Características
La Constitución de 1931 fue un texto innovador y progresista, inspirado en la Constitución de 1869 y en el proyecto de Constitución Federal de la Primera República. Se definió como una Constitución progresista, democrática, de corte izquierdista y con un marcado carácter popular-social.
Su primer artículo, de gran relevancia, declaraba: «España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia.»
Sus principios fundamentales se articularon de la siguiente manera:
- Soberanía popular: El poder residía en el pueblo.
- Reconocimiento de derechos y libertades fundamentales: Incluyendo la reunión, asociación, expresión y, por primera vez en España, el divorcio.
- Establecimiento del sufragio universal: Directo y secreto para hombres y mujeres, un avance histórico.
- División de poderes:
- El ejecutivo recaía en el Presidente de la República y el Gobierno.
- El legislativo en las Cortes unicamerales (Congreso de los Diputados), con la función de control sobre el ejecutivo.
- El judicial en los tribunales de justicia, con la introducción de jurados populares y el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya función era velar por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por las Cortes.
- Declaración de España como Estado laico: Estableciendo la separación entre el Estado y la Iglesia.
- Reconocimiento de España como un Estado integral: Compatible con la autonomía de municipios y regiones.
- La enseñanza como derecho: Garantía de acceso universal, obligatorio, gratuito y laico; y el fomento del acceso popular a la cultura.
- Reconocimiento de la libertad de conciencia y de religión.
- Regulación de la Iglesia: Prohibición a la Iglesia de dedicarse a la enseñanza y a los negocios; disolución de órdenes religiosas.
- Reconocimiento de la propiedad privada: De los medios de producción, subordinándola a los intereses nacionales.
El Nacimiento del Gobierno Republicano
Una vez elaborada la Constitución, se configuró el primer gobierno de la Segunda República, dando inicio a una nueva etapa política y social en España.