La Constitución de 1978 y el Estado Autonómico en España

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Análisis Inicial

El primer texto es un fragmento de la Constitución Española que define a España como un Estado social y democrático de derecho, cuya forma de Estado es la Monarquía Parlamentaria y con carácter no confesional. Recoge una amplia declaración de derechos y libertades. Instaura un Tribunal Constitucional y los mecanismos necesarios para la reforma del texto constitucional.

El segundo texto, según la Constitución, establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas.

Desarrollo del Estado Autonómico

La redacción de la Constitución inició la política de consenso, que consistió en resolver las cuestiones importantes para la construcción de la democracia mediante la negociación y el acuerdo entre las fuerzas políticas. La Constitución adoptó un carácter progresista, aunque permitía que su desarrollo legislativo fuera asumido tanto por la izquierda como por la derecha.

El texto constitucional fue publicado el 6 de diciembre de 1978 y sometido a referéndum ese mismo año. La Constitución establece una sociedad democrática avanzada, propugna como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y sus principios son el Estado social y democrático de derecho, la Monarquía Parlamentaria y el Estado Autonómico.

El Proceso de Autonomización

La primera preautonomía se concedió a Cataluña. En 1977, Josep Tarradellas formó un gobierno provisional, de forma que se restableció la Generalitat con la misma persona. En enero de 1978, en el País Vasco, se formó un Consejo General Vasco y en Galicia, la Xunta de Galicia.

Primero se aprobaron los estatutos de Cataluña y País Vasco (1979), luego los de Galicia y Andalucía (1981). Entre 1982 y 1983 se aprobaron los del resto de comunidades; y en 1995 se regularon los regímenes autonómicos de Ceuta y Melilla.

Financiación y Retos Actuales

El nuevo marco institucional de la España de las autonomías obligaba a descentralizar el gasto público. Progresivamente, las comunidades autónomas fueron asumiendo la responsabilidad de numerosos servicios, gestionando una parte importante del gasto público total, cuando en 1975 ni siquiera existía.

El sistema de financiación de estos servicios consolidaría diferencias de recursos por habitante muy notables. Las desigualdades de financiación en cierto modo derivan de que las competencias de las comunidades autónomas son diferentes. Podemos distinguir dos grandes grupos dentro de las autonomías:

  • Las de régimen foral: País Vasco y Navarra.
  • El resto de comunidades de régimen común.

El Estado de las autonomías en la actualidad plantea nuevos retos: alcanzar una financiación que sea más aceptable para todas las comunidades autónomas, profundizar en la autonomía, razón por la cual algunas comunidades, entre ellas la valenciana, han reformado sus estatutos. Algunas han planteado la construcción de un estado federal. Cataluña aspira a un referéndum de autodeterminación.

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