Constitución Argentina: Artículos 20 al 23 - Residencia, Defensa y Estado de Sitio
Art. 20: Residencia y Naturalización
La Ley 25.871 rige las migraciones, y el Decreto 6/6/2010 establece las categorías de extranjeros:
- Residentes permanentes
- Residentes temporarios: Aquellos que se establecen en el país por un tiempo prolongado (máximo 3 años) que puede prorrogarse (trabajadores, deportistas, refugiados, estudiantes).
- Residentes transitorios: Turistas, pueden permanecer por tres meses, prorrogables por otros tres.
- Residentes precarios: Residentes ilegales que están regularizando su permanencia en el país. Necesitan autorización para trabajar.
- Residentes ilegales: Extranjeros que ingresan de forma ilegal o irregular (aquellos a los que se les venció el plazo y entraron ilegalmente).
Naturalización de Extranjeros
Mayores de 18 años, con residencia por 2 años continuos o menos si han prestado servicio a la nación, provincia o municipio, o si tienen un hijo nacido en Argentina.
Art. 21: Defensa de la Patria
La defensa de la patria y de la Constitución Nacional responde al propósito de "proveer a la defensa común". Por la Ley 24.429, se sustituyó el servicio de conscripción obligatoria por el servicio militar voluntario. Si no se cubren los cupos de soldados voluntarios requeridos por las Fuerzas Armadas, el Poder Ejecutivo, con autorización del Congreso, podría restablecer la conscripción obligatoria.
- Servicio militar voluntario: Prestación que realizan los ciudadanos argentinos, varones y mujeres.
- Servicio social sustitutorio: Realización de actividades de utilidad pública: actividades de protección y defensa civil, servicios sanitarios, sociales o educativos, conservación del medio ambiente. Deben prestarlo ante una comisión en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Art. 22: Forma de Gobierno
Representa la forma de gobierno representativa: democracia indirecta. El pueblo actúa por medio de representantes, buscando respetar el pluralismo.
Art. 23: Emergencias y la Constitución
Las emergencias son situaciones extraordinarias de anormalidad que acentúan las limitaciones a los derechos e incrementan los poderes del gobierno, por lo que deben limitarse en el tiempo.
Estado de Sitio (efectos)
Suspende los derechos cuyo ejercicio sea incompatible con la defensa de la Constitución Nacional y de las autoridades. No suspende la vigencia de la Constitución Nacional ni altera el funcionamiento de los poderes, pero afecta la libertad de tránsito por el país y faculta al Poder Ejecutivo a arrestar o trasladar personas.
Causales
- Conmoción interior: Grave perturbación del orden que pone en peligro la paz y el orden público.
- Ataque exterior: Guerra internacional.
Control Judicial
Los jueces controlan la razonabilidad de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, para determinar si son compatibles o no con la Constitución, a través del habeas corpus. La persona detenida o trasladada tiene derecho a optar por salir del territorio o no.