La Constitución de Cádiz de 1812: Pilares y Legado de la Primera Carta Magna Española

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La Constitución de Cádiz de 1812: Un Hito en la Historia de España

Una comisión se encargó de redactar esta Constitución. El texto definitivo fue aprobado en el aniversario de la coronación de Fernando VII, lo que le valió el popular sobrenombre de "La Pepa". El grito "¡Viva la Pepa!" se convirtió así en un lema que significaba "¡Viva la Constitución!".

Esta fue la primera ley fundamental aprobada en la historia de España.

Características Fundamentales

  • Origen Popular: Surgió por iniciativa propia, reflejando un deseo de cambio desde la sociedad.
  • Rigidez: Era una Constitución muy rígida, pues solo permitía su modificación tras ocho años y mediante procedimientos muy rigurosos.

Fuentes de Inspiración

Sus principales fuentes fueron el pensamiento ilustrado francés del siglo XVIII, la tradición constitucional anglosajona y la tradición jurídica española.

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812

  • Soberanía Nacional: La Constitución se fundamenta en el principio de la soberanía nacional, donde la única fuente de autoridad y legitimidad es la nación, no el rey. Esto marcó el fin de la monarquía absoluta y estableció que la nación española era libre e independiente, no pudiendo ser propiedad de ninguna familia.
  • Monarquía Constitucional y Parlamentaria: Se declaró al Estado como una monarquía constitucional y parlamentaria de carácter hereditario.
  • Cortes Unicamerales: Las Cortes eran unicamerales, con un mandato de dos años.
  • Sufragio Censitario Masculino: Las elecciones se realizaban mediante sufragio censitario masculino. Las mujeres no tenían derecho a voto, y los electores no elegían directamente a los diputados, sino a representantes.
  • División de Poderes (Relativa):
    • Poder Ejecutivo: Ejercido por el rey, aunque recaía en los Secretarios de Despacho, a quienes nombraba y separaba libremente. Estos respondían ante las Cortes, pero no podían ser cesados, lo que implicaba una falta de control parlamentario sobre el Gobierno. No obstante, la Constitución establecía claras limitaciones a la autoridad real: el rey no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin su permiso, actuar en política exterior sin su supervisión, imponer tributos o casarse sin el consentimiento parlamentario.
    • Poder Legislativo: Reside en las Cortes junto con el rey. Las Cortes elaboraban las leyes, y el rey las promulgaba y sancionaba.
    • Poder Judicial: Ejercido por los tribunales, reconociéndose dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.
  • Confesionalidad del Estado: Se reconocía la confesionalidad del Estado, declarando la religión católica como la única oficial, lo que implicaba la intolerancia religiosa.
  • Ejército Permanente y Milicia Nacional: Se establecía un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes y una milicia nacional, diseñada para reforzar al ejército en caso de guerra y para defender el Estado liberal.
  • Derechos y Libertades Ciudadanas: La nación se comprometía a conservar y proteger ciertos derechos de sus ciudadanos, como la libertad civil y de propiedad, la igualdad jurídica y fiscal para los ciudadanos varones (eliminando privilegios), la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de imprenta. Es importante señalar que estos derechos se presentaban de forma dispersa, eran menos profundos que los de la Constitución francesa (que sirvió de modelo) y, crucialmente, no consideraban a las mujeres como sujetos de derechos políticos.
  • Estado Unitario y Centralizado: Se estableció un Estado unitario y centralizado, lo que supuso el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco y navarro. Esta concepción, de inspiración francesa, ignoró la diversidad interna de España y, en la práctica, no logró cambios eficaces.

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