La Constitución de Cádiz de 1812: Principios y Vigencia

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En este texto, de naturaleza jurídica, se recogen las ideas revolucionarias francesas de fines del siglo XVIII. En su articulado se pueden apreciar los grandes principios del constitucionalismo clásico: el principio democrático, el principio liberal y el principio de supremacía constitucional. Es una Constitución realizada por los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”.

En estas fechas parte de la península está ocupada por tropas francesas, y las Cortes representan la resistencia política ante el invasor. Los representantes fueron elegidos en Cortes unicamerales elegidas por Sufragio universal masculino activo indirecto para mayores de 25 años. El artículo 4 y el 13 mencionan las obligaciones de la Nación y del Gobierno que a través de las leyes deben garantizar la libertad y la prosperidad de los ciudadanos. Estas ideas buscan la felicidad y prosperidad de los ciudadanos. El artículo 8 habla sobre la desaparición de los privilegios, sobre todo de tipo fiscal. “Todos los españoles están obligados a pagar impuestos”. Los artículos del 14 al 17 determinan el modelo político del sistema liberal que será una monarquía limitada, basada en la separación de poderes: LEGISLATIVO: reside en las Cortes con el rey; EJECUTIVO: representado por el monarca, JUDICIAL: competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

Vigencia de la Constitución de 1812

Se promulga en 1812: fue promulgada por las Cortes Generales Españolas, reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de FERNANDO VII. Es derogada en 1814. Se restablece en 1820: FERNANDO VII obligado a jurar la Constitución española de 1812. Estuvo vigente durante el Trienio Liberal, 1820 – 1823. Vuelve a derogarse en 1823 (Los cien mil hijos de San Luis). Se vuelve a restablecer en 1836, en vigor hasta 1837. Finalmente es sustituida por la Constitución de 1837.

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