La Constitución de Cádiz: Soberanía y poder

Clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 2,6 KB

Las Cortes de Cádiz fueron elegidas por un sistema de sufragio censitario indirecto, cuando prácticamente la totalidad del territorio está ocupado por los franceses. El 19 de marzo de 1812 la Regencia del Reino, teniendo a Fernando VII como ausente y cautivo, publica solemnemente la Constitución política de la Monarquia española que esas Cortes sancionan.

Esas Cortes tuvieron carácter público y en el transcurso de las sesiones fueron firmando los diputados que fueron apareciendo con retrasos en la incorporación y suplencias. Predominaron con mucho los eclesiásticos, Abogados, funcionarios, militares, catedráticos y otros miembros de la burguesía intelectual. Clasificados ulteriormente como liberales e irónicamente serviles (“ser viles” en la obediencia a los poderes del monarca).

Partiendo del rescate de la soberanía para el pueblo, la Constitución atribuye a las Cortes con el rey el ejercicio del poder legislativo, al monarca el ejecutivo y a los tribunales la potestad judicial de resolver causas civiles y criminales. En ese Estado de Derecho quedan reconocidos de forma dispersa los derechos individuales de los súbditos: la igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para expresar ideas políticas, educación, sufragio y una serie de garantías penales y procesales.

Era un texto extenso constaba de 384 artículos, era rígida, y prohibía cualquier cambio en plazo de 8 años y establecía un procedimiento muy complejo para su modificación. Las Cortes eran unicamerales y el Rey no podía disolverlas ni suspender su funcionamiento, pero compartía con las cortes el poder legislativo en la iniciativa y la sanción, podía presentar proyectos y tenía derecho de veto por dos veces.

El Rey regulado en la Constitución por detrás de las Cortes era declarado sagrado e inviolable y no sujeto a responsabilidad, se le atribuía el tratamiento de Majestad católica y tenía asignadas numerosas funciones, tenía poder ejecutivo, declaraba la paz o la guerra, mandaba ejércitos y dirigía las relaciones diplomáticas entre otras.

De corte liberal, estuvo vigente desde 1812-1814, el Rey la derogó en cuanto volvió acusándola de traición a las Leyes Fundamentales del Reino, y estuvo vigente nuevamente durante el periodo llamado el trienio liberal 1820-1823 y posteriormente un corto periodo de 1836-1837.

Parece que tuvo una influencia notable y especial incidencia en Portugal donde inspiró la Constitución de 1822 y también en Italia, e informó en buena medida los estatutos y constituciones de algunos países como la del Perú de 1823.

Entradas relacionadas: