Constitución: Contenido, Supremacía, Reforma y Mutación
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Contenido de la Constitución
El concepto común de constitución como ley fundamental es compartido, pero varía ampliamente de país a país. Algunas constituciones son breves, como la norteamericana de 1787 con solo 13 artículos, o largas, como la de Colombia de 1991 con 380 artículos. La constitución es un texto escrito y sistematizado, con un contenido común derivado de su propia función, haciendo de la constitución la norma por excelencia del derecho constitucional. Comprende:
- La definición de los valores y principios básicos de la comunidad política y la idea de libertad y garantía de los derechos universales.
- Las constituciones llevan a cabo la definición de los derechos básicos del individuo.
- Las constituciones llevan a cabo la organización de los poderes del estado, sobre la base del principio de separación de poderes, lo que sirve para distribuir el poder entre diversos sujetos y limitar sus competencias. Esto implica nombrar a un sujeto apto para desempeñar el cargo.
Supremacía de la Constitución
La ordenación de los poderes se encuentra sometida a los mandatos constitucionales, lo que significa que los poderes del estado no pueden contradecir la constitución. Este principio es aplicable a todas las normas e instituciones. La supremacía constitucional se manifiesta en la determinación formal de cómo han de crearse y funcionar los poderes públicos, lo que significa que la constitución regula todos los poderes del estado. La supremacía constitucional es una supremacía material. Los poderes públicos no podrán actuar contra los principios constitucionales. Así, se configura como una norma habilitadora de poderes y limitadora.
Reforma Constitucional
Toda regulación, y también la constitución, puede reformarse por el cambio de circunstancias sociales o de la voluntad política. Las constituciones contienen previsiones relativas a su modificación y prevén procedimientos para ello. La introducción de estas previsiones tiene su origen en hacer posible el cambio y hacer que se mantenga la legitimidad jurídica del ordenamiento. Las ventajas de las pautas de modificación son: se evita el fraude, se conocen las pautas de antemano, son pautas jurídicas, etc. En consecuencia, la reforma de la constitución se suele encomendar a un poder de reforma (a veces se le llama poder constituyente constituido) y no al poder legislativo. La diferencia entre el poder de reforma y los poderes ordinarios se centra en el carácter más gravoso y dificultado del procedimiento (alterar la constitución es más costoso).
Estos requisitos suelen consistir en mayores exigencias de apoyo parlamentario o popular para la aprobación de la reforma y celebración de elecciones, para asegurarse así que refleje la opinión popular. La exigencia de mayorías cualificadas viene a ofrecer garantías a las minorías de que una mayoría coyuntural no podrá alterar las reglas del procedimiento y las bases sobre las que se asienta la comunidad política. Hay determinados artículos catalogados como irreformables, mientras que en otros supuestos no se prevén cláusulas inmodificables, pero sí se determina que algunos mandatos son más difíciles de reformar que el resto.
Mutación Constitucional
Distinta a la reforma constitucional se encuentra la mutación, la cual equivale a un cambio de mandatos. Usualmente hay dos vías:
- Mediante el desuso (desuetudo), en la cual una ley tuvo vigencia en un pasado, pero en la actualidad no.
- La reinterpretación, en la cual se introduce un cambio de significado de un término constitucional y, como consecuencia, la alteración de un mandato constitucional.