Constitución y Derecho Económico

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En tal sentido, la ubicación del tratamiento de la materia económica en una constitución, establece la existencia de tres partes integrantes de la misma.

Una primera llamada dogmática, que comprende los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos sociales.

Una segunda denominada orgánica, destinada al tratamiento de los poderes del Estado y sus facultades; y

Una tercera, que es la constitución económica propiamente dicha, que encierra y proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO ECONÓMICO.

No es solo la crisis del Estado Liberal puro y su conversión en Estado Social del Derecho, ni las guerras mundiales, el sustento para la conformación de un derecho económico. Es también el problema del desarrollo económico de los países pobres del orbe. La necesidad de crecimiento y desarrollo de países como el Perú, hacen surgir en nuestras latitudes un deseo por conocer y explorar el derecho económico.

Hans Fraustaedter, considera que existen al menos tres etapas en la evolución del derecho económico.

Una primera es aquella en la que el Estado se inhibió frente a la economía para solucionar sus dificultades. Una segunda etapa, es en la que el Estado domina determinados sectores económicos en mérito a las situaciones de emergencia mundial. Una tercera etapa, establecería en el campo económico normas de carácter definitivo que no caben dentro de un derecho tradicional

Concepto de Derecho Económico

Daniel Moore Merino el Derecho Económico es el conjunto de principios jurídicos que rigen la política económica estatal orientada a promover un más acelerado desarrollo económico”.

Esteban Cottely el Derecho Económico tiene por tarea analizar los diferentes modelos económicos, rechazando los que están en franca controversia con la estructura jurídica vigente.

Jorge Witker, el Derecho económico es una rama del derecho integrada por categorías jurídicas (elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo.

José Santos Briz, señala que “el Derecho Económico debe definirse incluyendo el importante aspecto de regulación de la economía privada al lado de la economía colectiva.

Conclusiones sobre Constitución y Derecho Económico.

El constitucionalismo clásico dividió el contenido de toda constitución en dos partes fundamentales: la parte orgánica, referida a la regulación del ejercicio del poder político y a las competencias de los poderes del Estado; y la parte dogmática, la cual enumera derechos individuales dentro de los que se encuentran las libertades económicas.

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