La Constitución Española de 1869: Fundamentos de la Primera Democracia

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Contexto Histórico: La Revolución Gloriosa y el Gobierno Provisional

La Constitución de 1869 fue aprobada durante el Gobierno Provisional que rigió España entre 1868 y 1871. Su origen se encuentra en la revolución de septiembre de 1868, conocida como “la Gloriosa”. Esta revolución comenzó con un levantamiento militar que rápidamente desencadenó levantamientos populares y la formación de juntas revolucionarias locales.

Los militares sublevados, junto con las milicias populares, derrotaron al ejército gubernamental en la batalla del Puente de Alcolea. Como consecuencia, la reina Isabel II tuvo que exiliarse en Francia. Tras la caída de la monarquía borbónica, se formó un Gobierno Provisional liderado por figuras clave de la revolución: el general Francisco Serrano (Unión Liberal) y el general Juan Prim (Partido Progresista). Este gobierno disolvió las juntas revolucionarias y convocó elecciones a Cortes Constituyentes mediante sufragio universal masculino.

El Debate Constituyente y la Forma de Gobierno

Durante la elaboración y el debate de la nueva Constitución en las Cortes Constituyentes, uno de los puntos más conflictivos fue la definición de la forma de gobierno. Se confrontaron principalmente dos posturas:

  • Monarquía constitucional: Defendida por unionistas, progresistas y demócratas cimbrios.
  • República: Apoyada por el Partido Republicano Federal.

Finalmente, las Cortes se decantaron por una monarquía constitucional democrática, aunque la búsqueda de un rey adecuado se convertiría en un problema significativo durante el Sexenio.

Características Esenciales de la Constitución de 1869

La Constitución de 1869 está considerada como la primera constitución democrática española, adelantándose varias décadas a otros países europeos en cuanto a conquistas políticas y sociales. Sus rasgos fundamentales incluyeron principios liberales avanzados para la época:

  • Soberanía Nacional: Se proclamó explícitamente que todos los poderes del Estado emanaban de la Nación española.
  • Forma de Gobierno: Monarquía parlamentaria, donde el rey reinaba pero no gobernaba. El monarca sancionaba y promulgaba las leyes, pero no tenía derecho a veto absoluto.
  • División de Poderes:
    • Poder Legislativo: Residía en las Cortes, con un sistema bicameral (Congreso de los Diputados y Senado). La potestad de hacer las leyes correspondía exclusivamente a las Cortes.
    • Poder Ejecutivo: Correspondía al Rey, quien lo ejercía a través de sus ministros.
    • Poder Judicial: Se depositaba en los tribunales de justicia, asegurando su independencia.
  • Sufragio Universal Masculino: Se estableció el derecho al voto para todos los hombres mayores de 25 años, un avance democrático crucial.
  • Amplia Declaración de Derechos y Libertades: Se garantizó un catálogo de derechos individuales sin precedentes en España, respondiendo en parte a las demandas de republicanos y demócratas:
    • Libertad de opinión e imprenta.
    • Derecho a la propiedad privada.
    • Seguridad personal.
    • Libertad de cultos (aunque el Estado mantenía el culto católico).
    • Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
    • Derechos de reunión y asociación.
  • Democratización Local: Se estableció la elección democrática de ayuntamientos y diputaciones provinciales.

Vigencia y Legado

La vigencia de la Constitución de 1869 coincidió con el turbulento periodo del Sexenio Democrático (1868-1874). Este estuvo marcado por una profunda inestabilidad política, la búsqueda infructuosa de un rey (Amadeo I), el estallido de la Tercera Guerra Carlista, la Guerra de los Diez Años en Cuba y la insurrección cantonal durante la Primera República (proclamada tras la abdicación de Amadeo I en 1873).

A pesar de su corta vida y de aplicarse en un contexto tan conflictivo, la Constitución de 1869 representa un hito fundamental en la historia del constitucionalismo español y un referente democrático por su avanzada concepción de la soberanía, los derechos y las libertades.

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