La Constitución Española de 1876: Características Clave y el Sistema de la Restauración
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Contexto Histórico: El Inicio de la Restauración
Tras el pronunciamiento de Martínez Campos, se formó, mientras llegaba el Rey, un ministerio-regencia presidido por Cánovas. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal, respetando la Constitución de 1869, con un claro triunfo de los moderados.
La Constitución de 1876: Vigencia y Naturaleza
Se aprueba la Constitución de 1876, que se mantuvo vigente hasta 1923. Es una Constitución intermedia entre la moderada de 1845 y la democrática de 1869.
Características Fundamentales de la Carta Magna de 1876
- Constitución ambigua y flexible: Remitía muchas cuestiones a leyes ordinarias posteriores, por lo que podía ser útil para el partido que gobernase.
- Soberanía compartida: Se establecía entre el Rey y las Cortes (el principio fundamental del liberalismo de tipo doctrinario).
- Establecimiento de la Monarquía Constitucional: El Rey tenía un poder casi inviolable, aunque la responsabilidad política recaía en los ministros. Sus atribuciones incluían:
- Ejercer el poder ejecutivo.
- Compartir el poder legislativo junto a las Cortes.
- Derecho de veto.
- Convocar y disolver Cortes.
- Nombrar y destituir ministros y senadores.
- Intervenir en Ayuntamientos y Diputaciones.
- Poder Legislativo Bicameral: Residía en las Cortes con el Rey. Las Cortes eran bicamerales:
Composición del Senado
El Senado era elegido por un sistema mixto:
- Unos por “derecho propio y vitalicio” (los mayores contribuyentes).
- Otros elegidos por las corporaciones del Estado (Iglesia, Universidad, etc.) y por la Corona.
- Regulación del Sufragio: La Constitución no concretaba el tipo de sufragio. Según la Ley electoral de 1878, el Congreso sería elegido por sufragio censitario. Sin embargo, Sagasta en 1890 consiguió que se aprobara el sufragio universal (varones mayores de 25 años).
- Reconocimiento de Derechos Individuales: Se reconocían diferentes derechos individuales, lo que le daba un carácter más liberal que las constituciones moderadas anteriores. No obstante, el Art. 17 permitía al gobierno suprimir garantías constitucionales en ciertas circunstancias.
- Confesionalidad del Estado (Artículo 11): Fue el artículo más discutido. Estableció la religión católica como religión de Estado. Aunque toleraba la práctica privada de otras religiones, no se permitían otras manifestaciones externas que las de la religión de Estado.