Constitución española de 1876: características, derechos y estructura política
Resumen
El texto describe las características de la Constitución de 1876, que buscó un equilibrio entre la moderación de 1845 y el carácter revolucionario de 1869. Recoge sus derechos individuales, el papel del Rey como fuerza fundamental, la estructura bicameral de las Cortes, el sufragio censitario, la confesionalidad del Estado y su larga vigencia.
Puntos clave
- Buscó un equilibrio entre la Constitución moderada de 1845 y la revolucionaria de 1869.
- Recogió derechos individuales propios del liberalismo progresista, como la libertad de conciencia, de expresión y de enseñanza.
- El Rey tenía amplios poderes: nombraba y revocaba ministros, sancionaba leyes, disolvía las Cortes y tenía derecho de veto.
- Las Cortes eran bicamerales: el Congreso (un diputado por cada 50 000 habitantes) y el Senado, integrado por miembros de derecho propio, de nombramiento real y elegidos por corporaciones.
- Los ministros eran los únicos responsables de sus actos de gobierno.
- Establecía la religión católica como la oficial del Estado y fue la constitución de más larga vigencia.
Características de la Constitución de 1876
Destinada a presidir la vida política de España durante más de medio siglo, la Constitución de 1876 fue concebida como un acertado equilibrio entre la moderatez de 1845 y la revolucionaria de 1869.
Derechos individuales
En su primer título, siguiendo el modelo de la de 1869, se recogían los derechos individuales característicos del liberalismo progresista:
- Seguridad personal
- Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia
- Libertad de residencia
- Libertad de conciencia
- Libertad de expresión
- Libertad de enseñanza
- Derechos de reunión y de asociación
Carácter y soberanía
El espíritu del liberalismo doctrinario de la Constitución de 1845 le daba un aspecto moderado y conservador. Así, en el artículo 18 queda definido implícitamente el principio de soberanía compartida del Rey con las Cortes. Por lo demás, el Rey no solo era inviolable y se situaba por encima de la propia Constitución, sino que se convertía en la fuerza fundamental: nombraba y revocaba a los ministros, sancionaba y promulgaba las leyes, disolvía las Cortes, tenía derecho a veto y decidía cuándo debía constituirse un gabinete.
Estructura de las Cortes
Las Cortes se estructuraron en dos cámaras: el Congreso, con un diputado por cada 50 000 habitantes, y el Senado.
El Senado estaba integrado por miembros de derecho propio —los grandes contribuyentes—, por miembros de nombramiento real y por otros elegidos por las corporaciones: Iglesia, Universidad, etc.
Gobierno y responsabilidad ministerial
El gobierno era ejercido por los ministros, únicos responsables de sus actos.
Sufragio
El sufragio, que vuelve a ser censatario, permitía, como hemos señalado, elegir una de las dos cámaras, el Congreso, cuyos diputados iban a ser elegidos por cinco años por unas juntas electorales.
Confesionalidad del Estado
Se expresa la confesionalidad del Estado, definiendo la religión católica como la oficial del mismo.
Vigencia y flexibilidad
Fue la constitución de más larga vigencia; su sobriedad en la declaración de principios fue lo que permitió una gran elasticidad en la interpretación de los mismos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál era la religión oficial según la Constitución de 1876?
La Constitución de 1876 definía la religión católica como la oficial del Estado, expresando así su confesionalidad.
¿Cómo estaba compuesto el Senado en la Constitución de 1876?
El Senado estaba integrado por miembros de derecho propio, es decir, grandes contribuyentes, por miembros de nombramiento real y por otros elegidos por corporaciones como la Iglesia o la Universidad.
¿Quién era responsable de los actos del gobierno?
Los ministros eran los únicos responsables de sus actos.
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