La Constitución Española de 1978
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Se entiende por constitución a la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, en particular los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Desde el punto de vista formal se identifica con una norma escrita que se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico del Estado.
Desde un punto de vista material, la constitución recoge unas normas con el objetivo de organizar el Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones entre estos y con los ciudadanos.
Estructura de la Constitución Española:
- El preámbulo: en esta parte se enuncian los principios y valores que serán objeto de desarrollo en el texto. Carece de eficacia jurídica, aún así desempeña un papel importante de interpretación del contenido constitucional.
- El título preliminar: contiene definiciones sobre la esencia del Estado, los principales fundamentos de la organización y los valores reconocidos como superiores.
- La parte dogmática: reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos.
- La parte orgánica: contiene la organización de los poderes del Estado, las relaciones entre ellos y sus competencias.
- Las disposiciones: conjunto de preceptos que pretenden adecuar la constitución a ciertas particulares que no se tienen en cuenta como temporales.
Principio de Estado social:
En vez de imponer reglas comunes en las cuales deben desenvolverse los individuos en sus relaciones sociales y económicas, el Estado adopta una postura más intervencionista, con el fin de que les garantice el mínimo vital para desenvolverse en la sociedad.
La reforma constitucional
Existen límites temporales a la reforma, no puede ser en tiempos de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma. Existen límites materiales, no se puede suprimir la democracia.
Existen dos procedimientos de reforma constitucional, ordinario y extraordinario, y la iniciativa la pueden tener:
- El gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
- Las Cortes, cuando la proposición de reforma provenga del Congreso, deberá ser suscrita por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados, y en el Senado deben ser 50 senadores de más de un grupo parlamentario.
- Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas pueden solicitar del Gobierno de la Nación o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando a un máximo de tres miembros de la Asamblea.
Procedimiento ordinario:
Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no llegan a un acuerdo, se intentará con el nombramiento de una comisión paritaria de diputados y senadores. Cuando esté aprobada la reforma, se someterá a un referéndum, cuando lo solicite una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, dentro de los 15 días de su aprobación.
Procedimiento extraordinario:
Cuando se proponga la revisión de toda la Constitución o la parte del título preliminar, se procederá a aprobar por mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión tomada por las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras y se someterá a un referéndum para su ratificación.