Constitución Española de 1978: Elaboración, Aprobación y Características

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Constitución Española de 1978: Elaboración, Aprobación y Características

La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, instaurada tras el fin del régimen franquista y marcando el inicio de un nuevo régimen democrático.

Proceso de Elaboración y Aprobación

Su elaboración se llevó a cabo durante la Transición Española, un periodo de cambio político crucial. Los diputados elegidos en las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las Cortes que se encargarían de esta tarea. Una comisión, integrada por siete diputados conocidos como los "padres de la Constitución", representó a las diversas fuerzas parlamentarias (UCD, PSOE, AP, PCE-PSUC, CIUC) y redactó el proyecto. Este proceso se caracterizó por un marcado espíritu de consenso.

La ponencia constitucional estuvo conformada por: José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros (UCD), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE-PSUC), Miquel Roca (CIUC) y Manuel Fraga (AP).

El Partido Nacionalista Vasco (PNV) se mantuvo al margen del proceso, ya que el texto no recogía la totalidad de los derechos forales que defendía. Como consecuencia, el PNV recomendó la abstención en el País Vasco durante el referéndum de aprobación.

Finalmente, la Constitución fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y promulgada en Madrid el 29 de diciembre del mismo año, entrando en vigor ese mismo día.

Características Esenciales de la Constitución de 1978

  • Define a España como un Estado "social y democrático de Derecho", donde la soberanía reside en el pueblo español.
  • Establece un modelo territorial descentralizado: el Estado de las Autonomías. Este modelo compatibiliza la unidad nacional (indisoluble) con la pluralidad de las distintas nacionalidades y regiones.
  • Instaura la Monarquía Parlamentaria como forma de gobierno. El Rey, como Jefe del Estado, desempeña funciones moderadoras y representativas, además de asumir la jefatura de las Fuerzas Armadas.
  • Consagra una clara división de poderes:
    • Poder legislativo: reside en las Cortes Generales, que son bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado), elegidas por sufragio universal.
    • Poder ejecutivo: recae en el Gobierno, cuyo Presidente es elegido por el Congreso de los Diputados.
    • Poder judicial: es independiente. El Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se crea el Tribunal Constitucional para resolver recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas últimas.
  • Reconoce el castellano como lengua oficial del Estado y establece la cooficialidad de "las demás lenguas españolas" en sus respectivas Comunidades Autónomas.
  • Incluye una amplia declaración de derechos y libertades, entre los que destacan: la mayoría de edad a los 18 años, la libertad religiosa, la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica, la supresión de la pena de muerte y la aceptación del divorcio.
  • Establece un Estado aconfesional, aunque se prevén relaciones de cooperación con la Iglesia Católica.
  • En el ámbito socioeconómico, garantiza la propiedad privada y reconoce la libertad de mercado, permitiendo la planificación económica y la intervención estatal en la propiedad por razones de interés público.

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