Constitución Española de 1978: Estructura, Características y Funciones
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Características de la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 podría definirse como el conjunto normativo institucional básico, en general difícilmente modificable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos y sus grupos.
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico a la que se someten el resto de las normas.
Todo régimen político regido por una Constitución se denomina sistema constitucional y tiene como objetivo principal regular el comportamiento y campos de actuación de las distintas instituciones que configuran el panorama político. Las reglas que permiten dicho control se plasman por escrito, siendo esto, en síntesis, una Constitución, que deberá como mínimo contener:
- Principios básicos de la convivencia política del Estado.
- Los derechos de los ciudadanos.
- La división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes.
Estructura de la Constitución
Podemos dividir la Constitución en dos partes estructurales bien diferenciadas:
- Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo, el Título Preliminar y el Título I.
- Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.
La Constitución de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos.
Por otro lado, la Constitución como fuente del Derecho implica que es el fundamento de las normas constitucionales que se incorporan al ordenamiento jurídico. Además, la Constitución del Estado constitucional de Derecho cumple una función de tipo formal-material. Con relación al aspecto formal, tendríamos a la Constitución como normas que regulan la producción de otras normas, esto es, normas sobre la producción jurídica (NSP). Paralelamente, en el Estado constitucional de Derecho, la Constitución tiene un sentido material que va más allá de la regulación técnica de procedimientos y técnicas formales de producción normativa, porque también es Constitución las normas de contenido.
Normas sobre la Producción Jurídica (NSP)
En primer lugar, conviene precisar que fuente es la forma o soporte, y norma el contenido, es decir, supuesto de hecho más consecuencia jurídica.
Fuente en sentido estricto son aquellas categorías normativas que incorporan normas a un ordenamiento (leyes, reglamentos, costumbre). Para que una fuente del Derecho incorpore válidamente una norma al ordenamiento tiene que haber sido producida según el procedimiento establecido en las normas sobre producción jurídica. Estas normas regulan el régimen jurídico de cada fuente:
- Órgano competente para producirla.
- Procedimiento de producción.
- La materia que puede regular.
- Las relaciones entre las fuentes.
- Las formas de aplicación.
Las NSP se incorporan al ordenamiento mediante fuentes y tienen por objeto las demás fuentes, a diferencia de las normas de contenido. Cada fuente fundamenta su validez en las NSP, salvo la Constitución, cuyo fundamento de validez está en sí misma. Las NSP son el parámetro de control de validez de las normas, porque establecen sus condiciones de validez.
La relación entre NSP y las normas que regulan pueden basarse en el principio de jerarquía (la norma superior se impone a la inferior) o en el principio de competencia (delimitación de materias y procedimientos, esto es, control de validez basado en el contenido).
Normas de Contenido
Por razón de su contenido, la Constitución establece y ordena las reglas básicas de funcionamiento bajo las que se articula toda la estructura política, económica y social del Estado, estableciendo límites al ejercicio del poder, y el ámbito de libertades y derechos fundamentales.
En todas estas materias, la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo, vinculando a la vez a las autoridades y ciudadanos y estableciendo fundamentalmente la igual vinculación de todas las autoridades y de todos los ciudadanos, en contraposición con cualquier régimen de privilegios.