Constitución Española de 1978: Estructura, Principios y Proceso Autonómico
Reforma Política y Constitución de 1978
La reforma política conllevó la legalización de los partidos políticos y la organización de las instituciones. Se celebraron elecciones democráticas. La Constitución consagra la unidad e indivisibilidad de la Nación Española y define a España como un Estado social y democrático de derecho. Los principales partidos políticos del momento fueron: UCD, PSOE, PCE, Minoría Catalana, AP y PNV.
La Constitución se terminó de elaborar y fue aprobada por las Cámaras en octubre del 78. Posteriormente, se sometió a referéndum nacional y fue promulgada por el Rey. La Constitución recoge los principios y valores esenciales del Estado social y democrático de derecho, como la participación de los ciudadanos en las elecciones políticas y el bienestar colectivo.
Estructura de la Constitución
La Constitución Española de 1978 se compone de un Preámbulo y 169 artículos, divididos en los siguientes títulos:
- Título Preliminar: Define la organización del Estado y los valores y características de la Constitución.
- Título Primero: Recoge los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
- Título Segundo: Establece las funciones de la Corona, reconociendo al Rey como jefe del Estado.
- Título Tercero: Regula las Cortes Generales y sus funciones.
- Título Cuarto: Establece las funciones del Gobierno y de la Administración.
- Título Quinto: Se encarga de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título Sexto: Se encarga del poder judicial.
- Título Séptimo: Regula la Economía y Hacienda, así como la elaboración de presupuestos.
- Título Octavo: Trata la Organización Territorial, la Administración local y las Comunidades Autónomas.
- Título Noveno: Se encarga del Tribunal Constitucional.
- Título Décimo: Aborda la reforma de la Constitución y sus mecanismos.
Principios Fundamentales y Organización del Estado
Monarquía Parlamentaria y Separación de Poderes
La Constitución establece una Monarquía Parlamentaria, en la que el Rey, como jefe del Estado, arbitra las instituciones, pero no tiene poder ejecutivo. También se establece la soberanía nacional, que reside en el pueblo español. Se consagra la separación de poderes:
- Poder legislativo: Corresponde a las Cortes.
- Poder ejecutivo: Recae en el Gobierno. El presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
- Poder judicial: Corresponde a los jueces y magistrados.
Estado no Confesional
En el tema religioso, España se define como Estado no confesional.
Proceso Autonómico
La Carta Magna reconoce la descentralización del Estado, permitiendo que las regiones y nacionalidades se conviertan en Comunidades Autónomas. Estas son provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo funciones y competencias.
El proceso autonómico tuvo dos fases: la primera fue la de las preautonomías, y la segunda, el momento en el que la Constitución reguló el carácter y procedimiento de la autonomía.
Se empezó por la autonomía catalana. Se continuó con la vasca, rechazando Navarra, que siguió su propio camino. Unos meses más tarde, se concedió la preautonomía gallega. La política española se dividió en regiones autonómicas.
Modificaciones de la Constitución
Se han realizado dos modificaciones en la Carta Magna:
- En 1992, para conceder el derecho al voto a los ciudadanos de la UE que viven en España.
- En 2011, con el fin de establecer el principio de estabilidad presupuestaria.
En los últimos tiempos, se ha pedido una nueva modificación, algo que resultará muy difícil.