Constitución Española de 1978: Fuente del Derecho y Estructura Constitucional
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La Constitución como fuente del Derecho
La RAE define la Constitución como la “ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”. La Constitución es fuente del Derecho porque es la norma de las normas.
Estructura
La Constitución se organiza en dos partes principales:
- Parte orgánica: establece la organización política del Estado.
- Parte dogmática: regula las opciones fundamentales del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos.
La Constitución Española de 1978 consta de un preámbulo y 169 artículos, distribuidos en 11 Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La parte dogmática
La parte dogmática contiene, entre otros elementos:
- Los valores propios de la sociedad.
- El modelo de Estado.
- Las señas de identidad del Estado.
- Los derechos, deberes y libertades de las personas.
Esta parte se encuentra en:
- El preámbulo.
- El Título preliminar (arts. 1 a 9).
- El Título I: De los derechos y deberes fundamentales (muy importante el capítulo II, sección 1ª, de los derechos fundamentales y las libertades públicas).
La parte orgánica
La parte orgánica trata de la composición, organización y funciones de los poderes del Estado. En la Constitución los poderes públicos están distribuidos:
- Horizontalmente: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Verticalmente: Estado central y Comunidades Autónomas.
Esta parte se encuentra en los siguientes Títulos:
- Título II. De la Corona.
- Título III. De las Cortes Generales.
- Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI. Del Poder Judicial.
- Título VII. Economía y Hacienda.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Título IX. Del Tribunal Constitucional.
- Título X. De la reforma constitucional.
Características
La Constitución es una norma jurídica. El artículo 9.1 de la Constitución establece que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; por tanto, forma parte del ordenamiento jurídico.
Además, la Constitución está por encima de las demás normas. Lo está por varias razones:
- Emana directamente de quien tiene la soberanía: el pueblo.
- Recoge el sistema de valores y las opciones políticas fundamentales.
- Define el sistema de fuentes del Derecho.
- Tiene vocación de permanencia.
La Constitución, por tanto, actúa como norma suprema que articula derechos, deberes, poderes e identidad del Estado dentro del ordenamiento jurídico español.