La Constitución Española de 1978: Pilares del Estado Democrático y Social

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La Constitución Española de 1978: Origen y Estructura

El problema de las nacionalidades fue un tema central en la gestación de la Constitución de 1978. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso designó a un grupo de siete miembros, conocidos como los «Padres de la Constitución», para su redacción: Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero de Miñón, Miquel Roca, Manuel Fraga, Gregorio Peces Barba y Jordi Solé Tura.

El texto adoptó un carácter progresista, si bien presentaba cierta ambigüedad, producto del necesario consenso. Fue aprobado por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y sometido a referéndum popular el 6 de diciembre del mismo año.

Estructura de la Carta Magna

La Constitución se compone de un Preámbulo, once Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Presenta una parte dogmática, que recoge los principios y derechos fundamentales, y otra orgánica, que establece la estructura y funcionamiento de los poderes del Estado.

Principios Fundamentales y Organización del Estado

Separación de Poderes

La Constitución establece la separación e independencia de los tres poderes del Estado:

  • Poder Legislativo: Recae en las Cortes Generales, un órgano bicameral compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal, son depositarias de la soberanía nacional y tienen la misión de elaborar las leyes.
  • Poder Ejecutivo: Reside en el Gobierno, que se encarga de la política interior y exterior. Además, cuenta con iniciativa legislativa al poder presentar proyectos de ley a las Cortes Generales. Las Cámaras, a su vez, controlan al ejecutivo por medio de la investidura y las mociones de censura.
  • Poder Judicial: Está constituido por jueces y magistrados independientes, y administra la justicia en nombre del Rey.

Derechos y Libertades

La Constitución garantiza la igualdad de los españoles ante la ley y desarrolla una amplia declaración de derechos y libertades fundamentales. Además, establece la aconfesionalidad del Estado y la abolición de la pena de muerte. Asimismo, recoge los principios rectores de la política social y económica, y reconoce el castellano como lengua oficial del Estado, junto a las lenguas propias en las respectivas Comunidades Autónomas.

El Estado de las Autonomías

La Carta Magna establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El proceso de construcción del Estado de las Autonomías tuvo dos etapas principales: las preautonomías y la regulación definitiva del régimen autonómico.

La Constitución estableció la posibilidad de que todas las regiones se constituyeran en Comunidades Autónomas, y para ello se establecieron dos procedimientos distintos:

  • Por el Artículo 151: Un procedimiento más rápido y completo, que permitía asumir un mayor nivel de competencias desde el inicio.
  • Por el Artículo 143: Un procedimiento más lento y con menores competencias iniciales, aunque con la posibilidad de ampliarlas posteriormente.

La plasmación jurídica del régimen autonómico tuvo lugar mediante la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que contenían las competencias y las instituciones propias de cada Comunidad Autónoma.

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