La Constitución Española de 1978: Pilares, Derechos y Desafíos de la Transición

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1. Proceso de Elaboración y Resultado de la Constitución Española de 1978

Para elaborar la Constitución se creó una comisión parlamentaria, formada por siete miembros: tres de centro, un socialista, un comunista, uno de derechas y un nacionalista catalán. La Constitución, en términos generales, fue fruto del consenso, del pacto entre esas fuerzas políticas. De ahí que, sin satisfacer plenamente a todos, tampoco disgustara radicalmente a ninguno de ellos. El resultado fue que el Congreso de los Diputados aprobara el nuevo texto constitucional por amplia mayoría. Solo algunos diputados de extrema izquierda y extrema derecha, y los mencionados nacionalistas vascos, se abstuvieron o votaron en contra.

2. Características Generales de la Constitución de 1978

Por lo demás, de forma minuciosa, la Constitución enumera los derechos individuales de los españoles, tales como: libertad de asociación, reunión, expresión, el derecho a la intimidad, al honor, etc. La mayoría de edad se fijaba en los 18 años; además, se suprime la pena de muerte y se incluye el derecho al divorcio.

Al declarar el Estado social, se reconocen los derechos ciudadanos, que han de ser procurados por los gobiernos, sean de la tendencia política que sean. Así, se recogen:

  • El derecho a la educación.
  • La igualdad entre el hombre y la mujer.
  • La no discriminación por sexo, religión o raza.
  • El derecho a la sanidad.
  • El derecho y el deber al trabajo.
  • La libre elección de profesión u oficio.
  • El derecho de la juventud a participar libre y eficazmente en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

3. El Aspecto Religioso en la Constitución Española

El texto define un Estado no confesional, aunque insta a los poderes públicos a tener en cuenta la religiosidad de los españoles y a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica. La fórmula fue fruto de un compromiso y del temor de los constituyentes a enfrentarse por la cuestión religiosa, como ha sido tradición en las constituciones españolas.

4. La División de Poderes en la Constitución Española

Se establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo reside en las Cortes Generales. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Los tribunales controlan la legalidad de las actuaciones administrativas.

5. El Título VIII y la Organización Territorial del Estado

En el Título VIII de la Constitución se reconoce a las 17 nacionalidades (Cataluña, Euskadi y Galicia) y regiones del Estado español el derecho a la autonomía, es decir, el autogobierno en su ámbito territorial específico. El problema fue que, si bien nadie con visión política discutía la conveniencia de dotar de amplia autonomía a Cataluña, al País Vasco y Galicia, la unanimidad se rompía en el momento de aplicar un criterio descentralizador al resto de España. Además, en UCD se levantaron dos frentes y surgieron las críticas de nacionalistas vascos y catalanes, temerosos de que se pretendiera usar la concepción de autonomía en regiones donde no tenía arraigo la demanda para rebajar la subida.

Finalmente, UCD anunció que daría salida a todos los procesos autonómicos, pero utilizando las diferentes vías reconocidas en la Constitución: la vía rápida (art. 151), por la que las nacionalidades alcanzaron sus plenos poderes y competencias desde su creación; y la vía lenta (art. 143), para el resto de regiones, que los alcanzarían a los 5 años de haberse creado.

6. Cuestiones Pendientes en la Constitución de 1978

Se han dejado dos cuestiones por resolver: una, el papel del Senado, que no actúa como una auténtica cámara de representación territorial; y otra, de mucha mayor trascendencia y gravedad, el encaje del País Vasco y Navarra, a los que la Constitución reconoce derechos históricos, "pero no soberanía propia", como reclaman, sobre todo, los nacionalistas vascos y, por consiguiente, el derecho a la autodeterminación.

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