La Constitución Española de 1978: Pilares Fundamentales y la España de las Autonomías

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La Constitución de 1978: Fundamentos y Organización Territorial

El Proceso Constituyente y sus Protagonistas

La nueva Constitución fue elaborada por una ponencia de siete representantes de los grupos políticos más importantes, excepto el PNV. Los encargados de redactar la Constitución fueron Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Turá (PCE), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca, Gabriel Cisneros (UCD) y Miquel Roca (CiU). La Constitución fue finalmente aprobada en sesión conjunta del Congreso y el Senado en octubre de 1978 y ratificada por el pueblo en referéndum el 6 de diciembre.

Características Esenciales de la Carta Magna

Sus principales características son:

  • La Constitución de 1978 está influida por las constituciones de 1812 y 1931 (consideradas las más progresistas).
  • Es un texto largo, con 11 títulos y 169 artículos.
  • Contiene una declaración de derechos pormenorizada (recordemos que se salía de una dictadura) y parte, lógicamente, de la soberanía nacional.
  • Define al Estado como social y democrático de Derecho, aconfesional, con la forma de una Monarquía parlamentaria en la que el rey ha perdido todos sus poderes.
  • El Poder Legislativo reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El número de senadores es fijo por cada provincia, además de los designados por las Comunidades Autónomas, mientras que los diputados por provincia varían en función de la población.
  • El Poder Ejecutivo, separado del anterior, corresponde al Gobierno. Para presidirlo, el rey propondrá al líder del partido más votado o que obtenga mayoría en el Congreso. Este solo puede ser derribado antes de las siguientes elecciones mediante un voto de censura constructivo, es decir, proponiendo otro partido, otro candidato y otro programa que consigan la mayoría.
  • El Poder Judicial es independiente, corresponde a los tribunales y existe un Tribunal Constitucional que vela por el cumplimiento e interpretación de la Constitución.

El Estado de las Autonomías: Un Nuevo Modelo Territorial

La parte más novedosa de la Constitución es el reconocimiento de la autonomía política a las regiones y nacionalidades históricas. Cada Comunidad Autónoma elaboró su Estatuto de Autonomía y cuenta con parlamento y gobierno propios. La Constitución reconoce, además, un régimen de autonomía fiscal basado en derechos históricos de tipo foral para Navarra y el País Vasco (Franco se los había mantenido a Navarra y Álava), que de esta forma son las dos comunidades con mayor autonomía política y económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León entró en vigor el 1 de marzo de 1983.

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