Constitución Española: Claves y Estructura del Sistema de Fuentes

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,07 KB

La Constitución Española

La Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico. Como fuente del derecho, contiene los valores fundamentales del ordenamiento y destaca su primacía en el sistema español de fuentes.

Características de la Constitución Española

Nuestra Constitución se caracteriza por ser:

  • Relativamente extensa, con 169 artículos más las disposiciones.
  • Parcialmente originaria, al introducir novedades importantes como el Estado de las Autonomías.
  • Rígida, ya que requiere de mayoría absoluta para su reforma, lo que dificulta que cada grupo político la reforme a su antojo, garantizando la estabilidad del régimen constitucional.

Valor Normativo de la Constitución

El valor normativo de la Constitución es directo en algunos casos e indirecto en otros. La eficacia directa se manifiesta en:

  • Las normas contenidas en la Constitución actúan como regla vinculante para la selección, interpretación y aplicación de las demás normas.
  • El deber jurídico de los jueces de analizar si la norma aplicable al caso es conforme a la Constitución.

Al ser la norma suprema, se fundamenta su perlegalidad formal y su superlegalidad material. El resto del ordenamiento jurídico ha de adecuarse a la Constitución, sus principios y valores.

El Sistema General de Fuentes

Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Este precepto complementa a la Constitución en la función de establecer el sistema de fuentes. El sistema de fuentes del artículo 1 constituye el derecho común en la materia. Las fuentes escritas son: la ley, el reglamento, los tratados internacionales y el derecho comunitario europeo.

La Ley

La ley es la expresión de la voluntad popular, elaborada por los representantes del pueblo. Junto con la Constitución, son las únicas normas del ordenamiento que tienen legitimidad democrática directa. La ley es la norma jurídica básica subordinada a la Constitución.

El término "ley" tiene acepciones diversas, pero todas convergen en un mismo principio: la ley es una norma jurídica o de conducta.

En el derecho, "ley" se utiliza en diferentes sentidos, abarcando todas las normas generales y abstractas dictadas por los poderes constituidos (ley material) y aquellas reservadas en exclusiva al poder legislativo (ley formal).

En el contexto de norma jurídica de derecho positivo, la ley es una norma jurídica escrita que emana de la potestad normativa del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La ley se aplica con preferencia al resto de las normas debido a la solemnidad de su confección y al órgano del que emana.

Jerarquía Normativa de las Leyes

El artículo 9 de la Constitución Española establece una jerarquía normativa entre los diversos tipos de disposiciones legales:

  • Leyes Orgánicas: Leyes estatales que tratan materias prefijadas por la Constitución y que tienen un procedimiento especial de aprobación, modificación o derogación (artículo 81 CE).
  • Leyes Ordinarias: Las demás leyes estatales, que requieren la observancia de un procedimiento legislativo ordinario.

Existen materias conexas que no son reguladas exclusivamente por leyes orgánicas u ordinarias.

Las leyes ordinarias requieren mayoría simple de los votos de los presentes en la sesión respectiva de ambas Cámaras (Congreso y Senado). Las leyes orgánicas requieren mayoría cualificada, lo que indica su mayor importancia para el constituyente español.

Las leyes orgánicas se sitúan jerárquicamente debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes ordinarias, tanto desde el punto de vista objetivo (materias reservadas) como procedimental (mayoría absoluta del Congreso).

La Constitución prohíbe que las materias reservadas a ley orgánica sean objeto de delegación legislativa o de iniciativa popular.

Entradas relacionadas: