La Constitución Española: Fundamentos, Estructura y Principios Jurídicos
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Constitución Española: Fundamentos Jurídicos
La Constitución Española es la norma de mayor rango en España.
- Es la Ley fundamental.
- Es la Ley Suprema.
- Es la Ley de Leyes.
Hitos en la Aprobación de la Constitución Española
- 31 de octubre de 1978: Aprobada por las Cortes Generales.
- 6 de diciembre de 1978: Ratificada en referéndum por el pueblo español.
- 27 de diciembre de 1978: Sancionada por el Rey.
- 29 de diciembre de 1978: Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Principio de Jerarquía Normativa en España
Las normas de rango inferior deben respetar siempre las de rango superior. Este principio establece la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Orden de Precedencia Normativa:
- Constitución Española
- Normativa Estatal (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Decretos Legislativos, Reglamentos)
- Normativa de Comunidades Autónomas (Estatutos de Autonomía, Leyes autonómicas, Reglamentos autonómicos)
- Ordenanzas Municipales
Es importante señalar que, en el ámbito de las competencias transferidas, la normativa de la Unión Europea goza de primacía sobre el derecho interno español.
Estructura de la Constitución Española
La Constitución Española se compone de:
- 169 artículos
- Un Preámbulo
- Un Título Preliminar (Artículos 1 al 9)
- Diez Títulos (Artículos 10 al 169)
Composición Detallada de los Títulos:
Títulos de la Constitución:
- De los Derechos y Deberes Fundamentales
- De la Corona
- De las Cortes Generales
- Del Gobierno y de la Administración
- De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Del Poder Judicial
- Economía y Hacienda
- De la Organización Territorial del Estado
- Del Tribunal Constitucional
- De la Reforma Constitucional
Características Fundamentales de la Constitución Española
- Escrita: Se presenta en un documento formal.
- Norma Suprema: Es la norma de mayor rango jerárquico del ordenamiento jurídico.
- Consensuada y Refundada: Fue aprobada con un amplio consenso.
- Estado Social y Democrático de Derecho: Reconoce que la soberanía reside en el pueblo.
- Estado Autonómico: Establece una organización territorial basada en las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Rígida: Su reforma requiere un procedimiento especial y complejo. Se han reformado los Artículos 13.2 y 135.
División Dogmática y Orgánica de la Constitución
Parte Dogmática:
Se refiere a los principios fundamentales, derechos y deberes. Comprende el Título Preliminar y el Título I.
Parte Orgánica:
Describe la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y la división de poderes. Abarca desde el Título II hasta el Título X.
Principio de División de Poderes
- Poder Legislativo: Ejercido por las Cortes Generales, encargadas de elaborar y aprobar las leyes.
- Poder Ejecutivo: Recae en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y ejerce la potestad reglamentaria (elaboración de reglamentos).
- Poder Judicial: Compuesto por Jueces y Tribunales, cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.