La Constitución Española: Norma Suprema, Fuente del Derecho y Proceso de Reforma
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La Constitución Española como Fuente de Derecho
1. La Constitución Española como Norma Jurídica Suprema y Fuente del Derecho
1.1. Concepto y Características
Concepto: La Constitución Española (CE) es la norma jurídica primera dentro del sistema de fuentes del derecho.
Características:
- Forma parte integral del ordenamiento jurídico.
- Es la norma más importante del ordenamiento.
- Su posición de supremacía se refuerza por dos mecanismos principales: el recurso de inconstitucionalidad y un procedimiento rígido de reforma.
- Vincula a todos los Jueces y Tribunales.
- Deroga las Leyes Fundamentales del régimen anterior.
1.2. Contenido del Principio de Supremacía de la CE
La Constitución Española se auto-reconoce su propia superioridad jurídica sobre todas las demás normas del ordenamiento jurídico:
- Artículo 9.1 CE: Establece su lugar preferente y la subordinación del resto del ordenamiento jurídico.
- Artículos 161 y 164 CE: Las normas que contravengan la Constitución serán declaradas inconstitucionales.
- Artículo 53.1 CE: La supremacía de la Constitución afecta especialmente a los derechos y libertades reconocidos en la Sección I del Capítulo II del Título I.
- Artículos 167 y 168 CE: La Constitución requiere un procedimiento especial y agravado para su reforma.
- Disposición Derogatoria 3ª: Deroga expresamente todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Constitución, incluyendo normativas anteriores a su entrada en vigor.
1.3. Interpretación del Ordenamiento Conforme a la CE
Todas las normas deben ser elaboradas, aplicadas e interpretadas de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Constitución.
- Tribunales Ordinarios: Son competentes para interpretar y aplicar las leyes y normas de carácter reglamentario conforme a la Constitución, pudiendo plantear la cuestión de inconstitucionalidad si dudan de la adecuación de una ley a la CE.
- Tribunal Constitucional: Es el intérprete supremo de la Constitución, resolviendo en última instancia cualquier conflicto de interpretación constitucional.
1.4. Naturaleza de la Interpretación por el Tribunal Constitucional
La interpretación de la Constitución realizada por el Tribunal Constitucional es la única que produce efectos erga omnes (frente a todos). Sus sentencias vinculan a todos los órganos del Estado y a los ciudadanos, y tienen valor de cosa juzgada.
- El Tribunal Constitucional puede revisar y rectificar sus propias interpretaciones anteriores a través de nuevas sentencias.
2. Contenido y Estructura Interna de la Constitución
La Constitución Española de 1978 se estructura de la siguiente manera:
- Preámbulo: Expone los motivos y objetivos de la Constitución.
- Título Preliminar: Establece los principios fundamentales del Estado (Arts. 1-9).
- Diez Títulos: Desarrollan los derechos y deberes, la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, las relaciones entre Gobierno y Cortes, el Poder Judicial, Economía y Hacienda, Organización Territorial, Tribunal Constitucional y Reforma Constitucional.
- Disposiciones: Incluye Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales que regulan aspectos específicos de la transición y aplicación de la norma.
3. Tipología de las Constituciones: Especial Referencia a la CE de 1978
Las constituciones pueden clasificarse según diversos criterios:
- 3.1. Según su origen: Otorgadas (concesión del monarca), Pactadas (acuerdo entre rey y parlamento) e Impuestas (emanadas de la soberanía popular).
- 3.2. Según su forma: Consuetudinarias (basadas en costumbres) o Escritas (codificadas en un texto).
- 3.3. Según su reforma: Flexibles (modificables por ley ordinaria) o Rígidas (requieren procedimiento especial).
- 3.4. Según su extensión: Breves (principios básicos) o Extensas (detalladas).
- 3.5. Según su originalidad: Originales (innovadoras) o Derivadas (influenciadas por otras).
- 3.6. Según su eficacia (Clasificación de Loewenstein): Normativas (aplicadas y vividas), Nominales (jurídicamente válidas pero no aplicadas) y Semánticas (formalizan un poder existente sin limitarlo).
- 3.7. Según su contenido ideológico: Ideológicas (programáticas) o Neutrales (organizativas).
- 3.8. Según la organización territorial: Unitarias, Federales y Regionales o Autonómicas.
- 3.9. Según la forma de Jefatura de Estado: Monárquicas o Republicanas.
- 3.10. La Constitución Española de 1978: Es escrita, rígida, extensa, derivada (principalmente de la Ley Fundamental de Bonn y la Constitución italiana), normativa, ideológica (Estado social y democrático de Derecho), regional o autonómica y monárquica (parlamentaria).
4. El Poder Constituyente y la Reforma Constitucional
4.1. El Poder Constituyente
Es el poder capaz de dotar a una comunidad política de una Constitución. Sus características son:
- Originario: No deriva de ningún otro poder preexistente.
- Metajurídico o Pre-jurídico: Se sitúa antes y por encima del ordenamiento jurídico que crea.
- Extraordinario: Actúa en momentos fundacionales o de ruptura.
- Eficaz y Aceptado: Su legitimidad se basa en su capacidad para imponerse y ser reconocido por la comunidad.
- Soberano e Ilimitado (en teoría): Aunque formalmente no tiene límites jurídicos, debe respetar las creencias, valores y consensos fundamentales de la comunidad política para ser viable.
- Descansa en las ideas de valor, seguridad y justicia que busca plasmar en la norma fundamental.
4.2. El Poder Constituido y la Reforma Constitucional
Una vez establecida la Constitución, el poder constituyente desaparece y da paso a los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo, judicial), que actúan dentro del marco constitucional. La reforma de la Constitución es ejercida por estos poderes, actuando como un poder constituyente derivado o instituido, siguiendo los procedimientos establecidos en la propia Constitución.
Sujetos legitimados para iniciar la reforma (Art. 166 CE remite al 87.1 y 87.2):
- Gobierno: Mediante la presentación de un proyecto de reforma.
- Congreso y Senado: A través de proposiciones de reforma (con requisitos específicos de apoyo). Juegan un papel predominante en la tramitación.
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
- No cabe la iniciativa popular para la reforma constitucional (Art. 87.3 CE).
Procedimientos de Reforma:
A) Procedimiento Ordinario o Simple (Art. 167 CE)
Aplicable a la mayoría de las reformas. Requiere:
- Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara (Congreso y Senado).
- Si no hay acuerdo entre Cámaras, se intenta mediante una Comisión Mixta paritaria.
- Si persiste el desacuerdo, el Congreso puede aprobar por mayoría de dos tercios, siempre que el Senado haya obtenido mayoría absoluta.
- Referéndum potestativo (opcional): Si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
- En la práctica, es el procedimiento utilizado en las dos reformas realizadas hasta la fecha.
B) Procedimiento Agravado (Art. 168 CE)
Reservado para:
- Revisión total de la Constitución.
- Reforma que afecte al Título Preliminar (principios fundamentales).
- Reforma que afecte al Capítulo II, Sección I del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas).
- Reforma que afecte al Título II (La Corona).
Requiere:
- Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones.
- Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión por mayoría simple.
- Estudio y aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Referéndum preceptivo (obligatorio) para su ratificación final por el electorado.