La Constitución Española como Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico
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La Constitución: Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico
La Constitución es la norma fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico.
1. Carácter Fundamental
Es fundamental porque todo nuestro ordenamiento deriva y depende de la Constitución; todas las normas del ordenamiento jurídico existen porque así lo establece ella. Da validez a todo el ordenamiento porque es la única norma que deriva del poder constituyente y, por tanto, pone en contacto el ordenamiento con el poder político, de forma que cuando acaba este último, también lo hace el ordenamiento mismo.
2. Carácter Fundamentador
Es fundamentadora porque determina todo el ordenamiento jurídico, estableciendo los siguientes pilares:
- El fundamento del orden social (art. 10): La Constitución, como toda norma jurídica, persigue que sea real este fundamento.
- Los valores del ordenamiento (art. 1.1): Los valores son fines a perseguir para conseguir que sean eficaces, pero nunca se alcanzan plenamente, con lo que la democracia se convierte en un ideal inacabado.
- Una serie de principios de carácter material y formal:
Principios materiales
Son la concreción de algo más que los valores, pues los proyectan sobre las diferentes ramas del ordenamiento jurídico. Su eficacia jurídica radica en que ayudan a perfilar el contenido de estas ramas, por lo que sirven como instrumento adecuado para determinar la constitucionalidad de las normas, ya que estas deben concretar dichos principios. Por ejemplo, el art. 14 concreta el valor de igualdad y el art. 31.1 el de justicia.Principios formales
Su finalidad es establecer las reglas internas para el propio ordenamiento jurídico, el cual es muy complejo, para que pueda funcionar correctamente y cumplir su finalidad. Un ejemplo claro es el art. 9.3.
3. La Constitución y el Orden Preconstitucional
La Constitución, con respecto al orden preconstitucional, ha manifestado su función de norma fundamentadora en la medida en que sus principios sirven para interpretar el ordenamiento precedente.
No es posible crear de golpe todo un ordenamiento, por lo que el constituyente de 1978 da por válido el anterior mientras no sea contrario a la propia Constitución. Sin embargo, esto presenta la particularidad de que ese ordenamiento ya se basaba en principios contrarios, por lo que ahora debe ser interpretado necesariamente bajo los principios constitucionales (art. 17.2).