La Constitución Española: Principios, Estructura y Garantías

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La Constitución como Norma Jurídica Superior

1. Art. 1.2 CE: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

2. Art. 9.1 CE: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

3. Art. 95.1: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".

4. Art. 161 y 163: Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.

5. Art. 167 y 168: La reforma.

Disposición derogatoria: "Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

Diversidad de normas constitucionales:

  1. Valores constitucionales
  2. Principios constitucionales
  3. Normas finalistas
  4. Derechos Fundamentales
  5. Normas organizativas
  6. Normas materiales

Interpretación de la Constitución:

  • Principio de unidad de la Constitución.
  • Principio de armonización o concordancia práctica.

Educación y Libertad de Enseñanza

  • Todos tienen derecho a la educación.
  • Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y derechos y libertades fundamentales.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Los poderes públicos:

  • Garantizan el derecho de todos a la educación.
  • Mediante una programación general de la enseñanza.
  • Con participación efectiva de todos los sectores afectados.
  • La creación de centros docentes.

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Intervendrán en el control y gestión de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley, los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos.

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes, y ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Principios Constitucionales

  1. Principio de legalidad.
  2. Jerarquía normativa.
  3. Publicidad de las normas.
  4. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  5. Seguridad jurídica.
  6. Responsabilidad.
  7. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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