La Constitución Española: Principios, Estructura y Garantías
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La Constitución como Norma Jurídica Superior
1. Art. 1.2 CE: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".
2. Art. 9.1 CE: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
3. Art. 95.1: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".
4. Art. 161 y 163: Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
5. Art. 167 y 168: La reforma.
Disposición derogatoria: "Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Diversidad de normas constitucionales:
- Valores constitucionales
- Principios constitucionales
- Normas finalistas
- Derechos Fundamentales
- Normas organizativas
- Normas materiales
Interpretación de la Constitución:
- Principio de unidad de la Constitución.
- Principio de armonización o concordancia práctica.
Educación y Libertad de Enseñanza
- Todos tienen derecho a la educación.
- Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos:
- Garantizan el derecho de todos a la educación.
- Mediante una programación general de la enseñanza.
- Con participación efectiva de todos los sectores afectados.
- La creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Intervendrán en el control y gestión de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley, los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes, y ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Principios Constitucionales
- Principio de legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.