La Constitución Española y su Rol Central en el Sistema de Fuentes del Derecho
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La Constitución refleja las relaciones entre las distintas fuerzas sociales políticamente organizadas en un momento concreto de la vida constitucional y, por otro lado, el equilibrio entre los diversos órganos dotados de capacidad normativa.
La existencia de la Constitución supone una alteración y una modificación radical en el campo de las fuentes del Derecho, puesto que altera el vértice de la pirámide normativa kelseniana, colocando a la Constitución en una posición dominante y superior con respecto a las restantes fuentes del Derecho y, fundamentalmente, con respecto a la ley. Esto reduce la posición privilegiada de esta última, sobre todo a partir de la incidencia de la organización territorial del Estado.
Impacto de la Constitución en el Sistema de Fuentes
Ciertamente, la aprobación de la Constitución influye en el sistema de fuentes porque altera el proceso histórico-político que lo caracterizaba, basándose en cuatro ideas principales:
- Se excluía del sistema de fuentes cualquier norma escrita que no fuera manifestación del poder central. Esto reflejaba el carácter centralista y unitario del Estado.
- El sistema de fuentes se articulaba sobre dos fuentes concretas: la Ley, expresión de las Cortes Generales y de su poder legislativo, y el Reglamento, procedente del poder ejecutivo.
- Prevalecía el principio de jerarquía. Según la posición que ocupaba en el sistema el órgano que emitía la norma, principios como el de competencia apenas tenían relevancia.
- El punto de arranque del sistema de fuentes no era la Constitución, sino la Ley.
La Constitución de 1978 como Delimitadora del Sistema de Fuentes
Al incorporarse el concepto de Constitución como norma jurídica y otorgar valor normativo al texto constitucional de 1978, se producen cambios fundamentales en el sistema de fuentes:
- La Constitución asume un papel dominante en el sistema de fuentes.
- Se subordina la posición de la Ley a la Constitución y se establece un sistema de control constitucional de la misma.
- Se incorpora una nueva categoría de leyes: las Leyes Orgánicas.
- Se prevé una nueva posibilidad normativa: dentro del marco de la Constitución, se podrán celebrar Tratados Internacionales que quedarán incorporados al ordenamiento jurídico.
- La Constitución consagra una nueva organización territorial del Estado, lo que supone la incorporación al sistema de fuentes de los Estatutos de Autonomía, las leyes de las Comunidades Autónomas, las leyes de transferencias del artículo 150 de la Constitución Española y un nuevo principio que afecta a toda la legislación: el principio de competencia.
Las Fuentes del Derecho en la Constitución Española
Hablar de fuentes del Derecho desde el punto de vista de nuestra Constitución implica buscar en el texto constitucional de 1978 la referencia a las mismas. Formalmente, solo aparece en el artículo 149.1.8, cuando se hace referencia a la competencia exclusiva que tiene el Estado (véase el artículo).
En todo caso, hay que entender que las fuentes del Derecho pueden considerarse tanto como fuentes de producción (conjunto de actos o sujetos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas) como fuentes sobre la producción (el resultado de la actuación de dichos sujetos o actos).
En definitiva, por fuentes podríamos entender aquellos hechos o actos jurídicos que, en virtud de las normas sobre producción jurídica vigentes, tienen como efecto la creación, modificación o derogación de disposiciones o normas integradas en dicho ordenamiento. Es decir, hablar de fuentes es hablar de la propia manifestación de la voluntad de la norma; de la voluntad formadora del órgano habilitado para ello en el ordenamiento jurídico.
La Constitución como Fuente de Fuentes
El papel de la Constitución en el sistema de fuentes implica que, además de ser una norma directamente aplicable y, por ello, fuente del Derecho, la Constitución es también fuente de fuentes. Por consiguiente, condiciona toda la creación del Derecho, y solo podrán formar parte del ordenamiento jurídico las normas material y formalmente acordes con las prescripciones constitucionales. Todo lo que contradiga esta idea quedará fuera del ordenamiento jurídico.