Constitución Nacional Argentina: Estructura, Derechos y Garantías

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Constitución Nacional:

Es la ley suprema de nuestro país, reconoce derechos humanos, declaraciones, principios y garantías; establece organización del gobierno; atribuciones de sus integrantes. Toda ley debe estar acorde o sujeta a la CN de lo contrario se dicta a la inconstitucionalidad por la justicia.

La constitución surge para: limitar ejercicio de poder, evitar el abuso en el desempeño del cargo, asegurar los derechos de las personas.

Tiene doble finalidad: organiza instituciones de gobierno, como elijen los funcionarios, duración de cargos, atribuciones y sanciones. Fija normas de convivencia de la sociedad d, declaraciones, principios, derechos, garantías para los ciudadanos y con relación al estado.

Estructura:

Preámbulo: fija objetivos constituyentes para crear la CN: unión nacional, afianzar la justicia, consolidar paz interior, proveer a la defensa común, promover bienestar general y asegurar beneficios de la libertad.

Tiene 129 artículos, dividido en partes. Primera parte: 43 artículos, dividido en 2 capítulos, 1) declaraciones, derechos y garantías (Art 1-35). 2) Nuevos derechos y garantías (Art 36-43). Segunda parte: 86 artículos para las autoridades nacionales.

Artículo 1:

La nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal.

Artículo 2:

El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 5:

Cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la CN. Que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

Artículo 6:

El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores.

Artículo 14:

Derechos civiles: a saber; de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 Bis:

Derechos del trabajador: se le asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. La ley establecerá: el seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia.

Artículo 15:

Abolición de la esclavitud, en la Nación Argentina no hay esclavos.

Artículo 16:

Igualdad ante la ley. Todos los habitantes son iguales ante la ley, no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

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