Constitución y Obligaciones del Accionista en la Sociedad Anónima: Escritura, Estatutos y Aportaciones

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Constitución de la Sociedad Anónima: Escritura y Estatutos

La constitución de una Sociedad Anónima (SA) requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales, entre los que destacan el otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. El contenido de la escritura y los estatutos, que regirán el funcionamiento de la sociedad, se detallan en los artículos 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Menciones Obligatorias en la Escritura de Constitución

La escritura de constitución de la sociedad debe incluir, como mínimo, las siguientes menciones:

  • Identidad de los socios: Identificación completa de cada uno de los socios fundadores.
  • Voluntad de constitución: Declaración expresa de los otorgantes de su voluntad de fundar una sociedad anónima.
  • Aportaciones de los socios: Detalle de las aportaciones que cada socio realiza o se compromete a realizar, junto con la numeración de las acciones que recibe a cambio.
  • Estatutos sociales: Conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la sociedad. Los estatutos deben incluir, al menos:
    • Denominación de la sociedad.
    • Objeto social: Actividades que desarrollará la sociedad.
    • Domicilio social.
    • Capital social: Acciones en que se divide, valor nominal y numeración correlativa.
    • Organización de la administración: Modo o modos de organizar la administración, número de administradores (o máximo y mínimo) y su retribución (si la hubiere).
    • Adopción de acuerdos: Procedimiento de deliberación y adopción de acuerdos por los órganos colegiados.

Gastos de Constitución

La escritura también debe reflejar la cuantía total, aproximada, de los gastos de constitución, tanto los ya pagados como los previstos hasta la inscripción.

Obligaciones del Accionista en la Sociedad Anónima

A) Aportaciones Sociales

Según el artículo 58 del TRLSC, solo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. El trabajo o los servicios no pueden ser aportados como capital. Sin embargo, los estatutos pueden establecer prestaciones accesorias obligatorias para los accionistas, distintas de las aportaciones de capital, pero que no formarán parte del mismo.

Las aportaciones pueden ser:

  • Dinerarias: Entrega de dinero a cambio de acciones. Se debe acreditar ante notario.
  • No dinerarias: Aportación de bienes o derechos distintos del dinero. Requieren un informe de valoración por un experto independiente.

B) Desembolsos Pendientes

El artículo 81 del TRLSC establece que el accionista está obligado a aportar la porción de capital pendiente de desembolso, en la forma y plazo previstos en los estatutos. La exigencia del pago se notifica a los afectados y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Mora del Accionista

El artículo 82 del TRLSC regula la situación de mora del accionista. Se considera que un accionista está en mora cuando vence el plazo fijado en los estatutos (o el acordado por los administradores) para el pago del desembolso pendiente.

Consecuencias de la Mora

El accionista moroso pierde automáticamente los siguientes derechos:

  • Derecho de voto en las juntas generales.
  • Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones u obligaciones convertibles.
  • Derecho a percibir dividendos.

Acciones de la Sociedad

Ante la mora del accionista, la sociedad puede optar por:

  • Reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, incluyendo el interés legal y los daños y perjuicios causados.
  • Enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.

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