Constitución y Obligaciones Fiscales de Sociedades y Autónomos
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Sociedades Especiales: Características y Gestión
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
- Número de socios: Mínimo 3 socios.
- Capital mínimo: 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
- Responsabilidad de los socios: Limitada a la cuantía del capital aportado.
- Razón social: Cualquiera seguida de '+ SAL'.
- Aportaciones sociales: Capitalistas y trabajadores.
- Gestión de la sociedad: Junta General de Socios y Consejo de Administración.
Sociedad Limitada Laboral (SLL)
- Número de socios: Mínimo 3 socios.
- Capital mínimo: 3.000 €, 100% desembolsado al inicio.
- Responsabilidad de los socios: Limitada a la cuantía del capital aportado.
- Razón social: Cualquiera seguida de '+ SLL'.
- Aportaciones sociales: Capitalistas y trabajadores.
- Gestión de la sociedad: Junta General de Socios y Consejo de Administración.
Cooperativa
- Número de socios: Mínimo 3 socios.
- Capital mínimo: Según normativa aplicable y estatutos.
- Responsabilidad de los socios: Limitada a la cuantía del capital aportado.
- Razón social: Cualquiera seguida de '+ S. Coop.'.
- Aportaciones sociales: Dinerarias y no dinerarias (bienes y derechos).
- Gestión de la sociedad: Asamblea General y Consejo Rector.
Trámites Fiscales para el Inicio de Actividad
Antes de iniciar cualquier actividad, es fundamental realizar la Declaración Censal. Este trámite, que se presenta mediante el modelo 037, resume la situación tributaria del contribuyente.
Asimismo, es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el primer mes de inicio de la actividad, presentando el modelo 840.
Declaraciones Fiscales para Autónomos
Los autónomos tienen la obligatoriedad de presentar declaraciones fiscales trimestrales y anuales de IVA e IRPF.
IRPF: Regímenes de Tributación
- Régimen de Estimación Directa: Se aplica a actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior superó los 600.000 euros, o que hayan renunciado al régimen simplificado.
- Régimen de Estimación Directa Simplificada: Se aplica a actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior fue inferior a 600.000 euros.
- Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): Se aplica a determinadas actividades establecidas por la Agencia Tributaria.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. No se aplica a una persona concreta, sino a todas las operaciones comerciales y mercantiles.
Existen distintos regímenes para su aplicación:
- Régimen General.
- Régimen Simplificado.
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.
- Régimen Especial de Operaciones con Oro de Inversión.
- Régimen Especial de Agencias de Viajes.
- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
- Régimen Especial del Grupo de Entidades.
Certificado Digital: Obligatoriedad Telemática
Desde 2014, la presentación de impuestos y otras comunicaciones con la Agencia Tributaria se realiza de forma telemática. Para ello, es indispensable poseer un certificado digital, que se obtiene a través de la propia Agencia Tributaria.