Constitución semirigida
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a otros artículos cuyo procedimiento de modificación es el agravado. Esto es un problema técnico de la Constitución.Cabe cambiarlo todo, no hay ninguna propuesta política que pueda ser declarada inconstitucional.Distinto es el control de la reforma. El control es de constitucionalidad, que el procedimiento respete las normas constitucionales y la elección del procedimiento. No existe un procedimiento específico, y la ley de tribunal actual permite enjuiciar determinados aspecto pero no hay un procedimiento específico.Hay un control del procedimiento, pero no del contenido. TEMA 6:a) Régimen jurídico-constitucional de la ley:La ley ha sufrido la transformación del Estado. Los OJ han respondido a la complejidad de la organización estatal mediante la diversificación de tipos de leyes, lo cual plantea un problema que es mantener un concepto unitario de ley que sea capaz de explicarnos todos los tipos de leyes existentes en los OJ los cuales son la respuesta al incremento de complejidad del Estado y una forma de responder la complejidad de las exigencias de las transformaciones de los procesos sociales.El problema es el reto que planeta el enorme complejísimo pluralismo social y político. Esto remite a la definición de ley en la CE. El constituyente no solo impone unos mandatos al legislador sino que además la CE ha optado por establecer una diversidad de tipos legales. En nuestra CE tenemos leyes de distinta naturaleza o con diferencias formales o materiales de relevancia. En el ordenamiento español tenemos dificultades para hacer que sea cierto lo de que tenemos un sistema unitario de ley. Es importante saber que la relación entre constitución y ley es de naturaleza política porque la constitución establece un